Las últimas normas sobre prescripción de los litigios administrativos
1. Si un organismo administrativo no informa a los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones sobre el derecho a presentar quejas o el plazo para el procesamiento cuando adopta acciones administrativas específicas, el plazo para el procesamiento se calculará a partir de la fecha en que el ciudadano, persona jurídica u otra organización conoce o debe conocer el derecho a presentar una denuncia o el plazo para la persecución, pero no excederá de dos años a partir de la fecha en que los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones conozcan o deban conocer el contenido de determinados actos administrativos. Si en la decisión de reconsideración no se informa a los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones de su derecho a presentar una denuncia o del plazo legal para interponer una demanda, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.
2. Prescripción especial. Si un ciudadano, persona jurídica u otra organización desconoce el contenido de una acción administrativa específica adoptada por una agencia administrativa, el plazo para la persecución se computará a partir de la fecha en que se conozca o deba conocerse el contenido de la acción administrativa específica. . Si se excede el plazo de procesamiento por causas ajenas al propio fiscal, la demora no se computará en el plazo de procesamiento. Si no se puede interponer una demanda por restricción de la libertad personal, el tiempo de restricción de la libertad personal no se computará en el período del procesamiento. Si un acto administrativo específico que involucra bienes inmuebles excede los 20 años a partir de la fecha de su emisión, o si otros actos administrativos específicos exceden los 5 años a partir de la fecha de su promulgación, el Tribunal Popular no aceptará el caso.
Litigio administrativo:
1. Primera instancia, incluyendo enjuiciamiento, aceptación y juicio.
2 En segunda instancia, si el interesado está insatisfecho; en caso de sentencia de primera instancia, si la persona no está satisfecha con el fallo, tiene derecho a emitir una sentencia por escrito en la sentencia del nivel inmediatamente superior. la sentencia de primera instancia, tendrá derecho a apelar ante el Tribunal Popular de nivel superior dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si no se interpone recurso dentro del plazo, la sentencia o fallo del Tribunal Popular de primera instancia surtirá efectos legales. Cuando el tribunal popular conozca un caso de apelación, dictará sentencia definitiva dentro de los dos meses siguientes a la fecha de recepción de la petición de apelación.
En resumen, si un ciudadano, persona jurídica u otra organización interpone directamente una demanda ante el Tribunal Popular, deberá interponerla dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que sepa o deba saber que ha tomado medidas administrativas. acción. Salvo que la ley disponga lo contrario.
Base legal:
Ley de Procedimiento Administrativo de la República Popular China
Artículo 45 Si un ciudadano, persona jurídica u otra organización no está satisfecho con la decisión de reconsideración , podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la decisión de reconsideración. Si la autoridad de revisión no toma una decisión dentro del plazo, el solicitante puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los 15 días siguientes a la expiración del período de revisión. Salvo que la ley disponga lo contrario.
Artículo 46 Si un ciudadano, persona jurídica u otra organización interpone directamente una demanda ante el Tribunal Popular, deberá presentarla dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que sepa o deba saber que ha adoptado una medida administrativa. Salvo que la ley disponga lo contrario. El Tribunal Popular no aceptará demandas sobre bienes raíces presentadas más de 20 años desde la fecha de la acción administrativa, ni otras demandas presentadas más de 5 años desde la fecha de la acción administrativa.