Texto completo de las disposiciones legales en materia de pensión alimenticia
Las siguientes son respuestas a preguntas legales sobre el apoyo familiar: Artículo 10 Las personas mayores dependen principalmente del apoyo familiar, y los miembros de la familia deben cuidar y cuidar a los ancianos. Artículo 11 Los cuidadores deberán cumplir con sus obligaciones de apoyo económico, cuidado diario y consuelo espiritual de las personas mayores, y atender las necesidades especiales de las personas mayores. Los dependientes se refieren a los hijos de las personas mayores y otras personas que tienen la obligación de sustentar de acuerdo con la ley. El cónyuge del cuidador ayudará a éste a cumplir con sus obligaciones alimentarias. Artículo 12 El cuidador cubrirá los gastos médicos y la atención de los ancianos enfermos. Artículo 13 Los cuidadores organizarán adecuadamente el alojamiento de las personas mayores y no obligarán a las personas mayores a trasladarse a casas en peores condiciones. Los hijos u otros parientes no podrán ocupar las casas de propiedad o alquiler de los ancianos, ni podrán alterar los derechos de propiedad o las relaciones de arrendamiento sin autorización. Los ancianos tienen sus propias casas y sus cuidadores tienen la obligación de mantenerlas. Artículo 14. El cuidador está obligado a cultivar los campos contratados por los ancianos y cuidar los árboles y el ganado de los ancianos, y los ingresos pertenecen a los ancianos. Artículo 15 Un cuidador no podrá negarse a cumplir con sus obligaciones de manutención por renunciar a derechos de herencia u otros motivos. Si el cuidador no cumple con sus obligaciones de manutención, las personas mayores tienen derecho a exigirle el pago de una pensión alimenticia. El cuidador no debe exigir a las personas mayores que asuman trabajos que excedan sus capacidades. Artículo 16 Los ancianos y sus cónyuges tienen la obligación de sustentarse mutuamente. Si el hermano que recibe el sustento de un hermano puede permitírselo cuando sea adulta, está obligada a mantener a su hermano mayor que no tiene dependientes. Artículo 17. Los cuidadores pueden firmar un acuerdo sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y obtener el consentimiento de la persona mayor. El comité de residentes, el comité de aldeanos o la organización a la que pertenece el cuidador deben supervisar la implementación del acuerdo. Artículo 18 La libertad de matrimonio de las personas mayores estará protegida por la ley. Los hijos u otros parientes no interferirán con el divorcio, el nuevo matrimonio y la vida matrimonial de las personas mayores. La obligación alimentaria del cuidador no se eliminará por cambios en la relación conyugal del adulto mayor. Artículo 19 Los ancianos tienen derecho a disponer de sus bienes personales de conformidad con la ley. Los niños u otros familiares no pueden interferir o reclamar por la fuerza los bienes de los ancianos. Las personas mayores tienen derecho a heredar la herencia de sus padres, cónyuge, hijos u otros parientes de conformidad con la ley, y tienen derecho a recibir obsequios.
Objetividad jurídica:
Según el artículo 1074 del Código Civil, los abuelos con medios económicos tienen la obligación de mantener a los nietos menores cuyos padres hayan fallecido o cuyos padres no puedan mantenerlos. Los nietos con medios económicos y los abuelos cuyos hijos hayan fallecido o cuyos hijos no puedan sustentarlos tienen la obligación de sustentarlos.