Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿Qué debo hacer si me veo obligado a pagar pero no puedo pagar?

¿Qué debo hacer si me veo obligado a pagar pero no puedo pagar?

1. ¿Qué debo hacer si me veo obligado a devolver dinero?

1. El tribunal ejecuta la ejecución pero la otra parte no tiene capacidad de pagar:

(1) Solicitar al tribunal que retenga y retire los ingresos de la persona sujeta a ejecución que debe cumplir con las obligaciones;

(2) Si el monto excede este monto y es insuficiente para pagar la deuda, el sujeto a ejecución continuará cumpliendo con sus obligaciones. La persona que solicita la ejecución forzosa debe prestar atención a los bienes de la persona sujeta a ejecución de manera oportuna. Siempre que se hayan encontrado los bienes legales relevantes, debe informarlo oportunamente al tribunal de ejecución y solicitar la ejecución forzosa. ejecución.

2. Base jurídica: Artículo 243 de la “Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China”

Si la persona sujeta a ejecución incumple las obligaciones especificadas en el documento legal. De acuerdo con el aviso de ejecución, el pueblo El tribunal tiene la facultad de embargar y retirar los ingresos de la persona sujeta a ejecución que debe cumplir con sus obligaciones. Sin embargo, se conservarán los gastos de manutención necesarios del ejecutado y de sus dependientes. Cuando el tribunal popular retenga o retire ingresos, dictará sentencia y emitirá un aviso de asistencia en la ejecución, que deberá ser tramitado por la unidad a la que pertenezca el sujeto de ejecución, bancos, cooperativas de crédito y otras unidades con negocios de ahorro.

En segundo lugar, ¿cómo se pone fin a la ejecución?

Para terminar la ejecución, primero se debe presentar una solicitud de terminación de la ejecución y luego el tribunal la revisará para determinar si los motivos de la solicitud son válidos.

Disposiciones legales pertinentes; si las partes o interesados ​​creen que la ejecución viola las disposiciones legales, podrán presentar objeciones por escrito al tribunal popular responsable de la ejecución. Si las partes o interesados ​​presentan objeciones por escrito, el tribunal popular realizará una revisión dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de las objeciones por escrito. Si se establece el motivo, se decidirá revocarlo o corregirlo; si no se establece el motivo, se decidirá rechazarlo; Si las partes o interesados ​​no están satisfechos con la sentencia, podrán solicitar una reconsideración ante el tribunal popular del nivel inmediatamente superior dentro de los diez días siguientes a la fecha de emisión de la sentencia.

Durante el proceso de ejecución, si una persona ajena al caso presenta una objeción por escrito al objeto de la ejecución, el tribunal popular llevará a cabo una revisión dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la objeción por escrito. Si se establecen los motivos, se suspenderá la ejecución de la materia; si no se establecen los motivos, se declarará desestimada la ejecución; Si una parte ajena al caso o una parte no está satisfecha con la sentencia y cree que la sentencia o sentencia original es errónea, se manejará de acuerdo con los procedimientos de supervisión del juicio. Si no tiene nada que ver con la sentencia o sentencia original, Se podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los 15 días siguientes a la fecha de emisión de la sentencia.