¿Es necesario que se le considere penalmente responsable por sobornar a otros?
Análisis legal
La cuestión de si es necesario asumir responsabilidad penal por sobornar a otros depende de la situación. El soborno de funcionarios estatales depende de si cumple con los elementos constitutivos del delito correspondiente y si cumple con los estándares prescritos para presentar un caso. Esto determinará si constituye un delito y si el perpetrador será sentenciado y castigado. Según la última interpretación judicial, aceptar un soborno de 30.000 RMB puede considerarse un delito de soborno. Si el monto de los sobornos aceptados está entre 10.000 y 30.000, y existen circunstancias legales, también puede considerarse un delito de soborno. para juzgar y castigar a los perpetradores. El soborno de funcionarios estatales depende de si cumple con los elementos constitutivos del delito correspondiente y si cumple con los estándares prescritos para presentar un caso. Esto determinará si constituye un delito y si el perpetrador será sentenciado y castigado. Los "bienes" en el delito de aceptar sobornos incluyen dinero, artículos e intereses patrimoniales. Los beneficios de propiedad incluyen beneficios materiales que pueden convertirse en moneda, como decoración de la casa y alivio de la deuda, así como otros beneficios que requieren pago en moneda, como servicios de membresía y viajes. El importe del delito cometido por este último se calculará sobre la cantidad efectivamente pagada o que deba pagarse.
Base Legal
Derecho Penal de la República Popular China
Artículo 389: Se considera delito de soborno entregar bienes a funcionarios del Estado con el fin de obtener beneficios indebidos. En las transacciones económicas, cualquiera que viole las regulaciones estatales al entregar una cantidad relativamente grande de propiedad a trabajadores estatales, o que viole las regulaciones estatales al dar sobornos o honorarios de gestión a trabajadores estatales con diversos nombres, será castigado como un delito de soborno. Si se entregan bienes a funcionarios del Estado mediante extorsión y no se obtienen beneficios ilegítimos, no constituye soborno.
Artículo 390: El que cometa el delito de aceptación de cohecho, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o prisión preventiva, y también será multado el que utilice el cohecho para buscar intereses ilegítimos; si las circunstancias son graves o causan daños importantes a los intereses nacionales, quienes cometan delitos serán condenados a pena privativa de libertad no inferior a cinco años ni superior a diez años, y también serán multados si las circunstancias son especialmente graves; , o si los intereses nacionales sufren pérdidas especialmente graves, serán condenados a pena privativa de libertad no inferior a diez años o a cadena perpetua, y también a multa o confiscación de sus bienes. Si un sobornador confiesa voluntariamente su soborno antes de ser procesado, se le puede imponer una pena más leve o reducida. Entre ellos, si el delito es menor, desempeña un papel clave en la detección de casos importantes o ha realizado servicios meritorios importantes, la pena puede reducirse o eximirse.
Artículo 390-1: Buscar beneficios ilegítimos de familiares cercanos de funcionarios del Estado u otras personas estrechamente relacionadas con funcionarios del Estado, o de funcionarios del Estado que hayan renunciado o de sus familiares cercanos u otras personas que tengan relaciones estrechas con los funcionarios del Estado que ofrezcan sobornos serán sancionados con pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión penal, y también se les impondrá multa si las circunstancias son graves, o causan graves perjuicios a los intereses nacionales, serán sancionados con pena fija; pena de prisión no inferior a tres años ni superior a siete años, y también se le impondrá multa si las circunstancias son especialmente graves o los intereses nacionales sufren daños especialmente graves, la persona será condenada a pena fija; pena de prisión no menor de siete años ni mayor de diez años y también multa. Si una unidad comete el delito previsto en el párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión penal, y también serán sancionados multado.