Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿Son legalmente vinculantes las descripciones de propiedad en un acuerdo de adopción?

¿Son legalmente vinculantes las descripciones de propiedad en un acuerdo de adopción?

Siempre que refleje los verdaderos deseos de ambas partes del acuerdo, el contenido sea verdadero y confiable y la propiedad sea legal, será legalmente vinculante.

Derecho de Contratos

Artículo 3 Las partes en un contrato tienen igual condición jurídica, y una de ellas no puede imponer su voluntad a la otra.

Artículo 9: Para celebrar un contrato, las partes tendrán la correspondiente capacidad civil de derecho y capacidad civil de conducta.

Artículo 47 El contrato celebrado por persona con capacidad limitada para la conducta civil será válido previa ratificación del representante legal, pero el contrato puramente benéfico o el contrato acorde a su edad, inteligencia y aptitud. Las condiciones de salud mental no podrán ser válidas sin la aprobación del representante legal ratificado.

Artículo 51: Después de que una persona que no tiene derecho a disponer de un bien ajeno celebra un contrato, el contrato es válido si el acreedor lo ratifica o la persona que no tiene derecho a disponer de él obtiene el derecho. para deshacerse de él.

Artículo 52 Un contrato es nulo si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

(1) Una de las partes celebra el contrato mediante fraude o coacción, perjudicando así los intereses nacionales;

(2) Colusión maliciosa para dañar los intereses del país, del colectivo o de un tercero;

(3) Cobertura de fines ilegales en formas legales;

( 4) Daño al interés público;

(5) Violación de disposiciones imperativas de leyes y reglamentos administrativos.

Principios Generales del Derecho Civil

Artículo 72 La adquisición del dominio real no violará la ley.

Si el inmueble se adquiere conforme a un contrato u otro medio legal, la propiedad del inmueble se transferirá desde el momento en que se entregue el inmueble, salvo disposición legal en contrario o pacto en contrario de las partes.