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El concepto y características de las relaciones jurídicas en el litigio administrativo.

1. La relación jurídica de lo contencioso administrativo se refiere a la relación de derechos y obligaciones entre el tribunal popular y los participantes en el litigio administrativo, la cual está regulada por las normas legales de lo contencioso administrativo.

Los sujetos de las relaciones jurídicas en los litigios administrativos incluyen agencias administrativas, ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones, testigos, tasadores, traductores y agrimensores.

Dos. La relación jurídica del litigio administrativo, o las características del litigio administrativo: (1)? El litigio administrativo se trata de casos administrativos.

Ésta es la diferencia entre el litigio administrativo y otros litigios a la hora de aceptar y juzgar casos. El litigio penal resuelve la responsabilidad penal del demandado; el litigio civil resuelve disputas sobre derechos e intereses civiles y comerciales; y el litigio administrativo resuelve disputas administrativas, que ocurren durante el proceso de gestión administrativa entre agencias u organizaciones administrativas autorizadas por las leyes y reglamentos y los ciudadanos, legales. personas u otras organizaciones.

(2) ?El litigio administrativo es una actividad judicial llevada a cabo por el Tribunal Popular a través de juicios.

Ésta es la diferencia entre el litigio administrativo y otras formas y medios de resolver conflictos administrativos. En nuestro país no existe sólo una forma de resolver conflictos administrativos, sino también la revisión administrativa por parte de la agencia de revisión administrativa. El litigio administrativo es una actividad en la que el Tribunal Popular utiliza procedimientos contenciosos para resolver disputas administrativas.

(3) ?El litigio administrativo es una actividad que resuelve conflictos administrativos examinando la legalidad de la acción administrativa imputada.

Entre ellos, los actos administrativos revisados ​​son actos administrativos específicos, y el propósito fundamental de la revisión es proteger los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones de actos administrativos ilegales. Esto determina que el litigio administrativo se diferencia del litigio penal y del litigio civil en la forma de juicio y sentencia. Por ejemplo, los casos de litigio administrativo pueden concluir sin mediación; la carga de la prueba para demostrar la legalidad de acciones administrativas específicas recae en el demandado; las principales formas de sentencias de litigio administrativo son revocar sentencias y confirmarlas;

(4) ?El litigio administrativo es una actividad para resolver conflictos administrativos dentro de un ámbito específico.

El litigio administrativo no puede resolver todo tipo de conflictos administrativos. Algunas disputas administrativas no entran dentro del ámbito de los casos de litigio administrativo aceptados por el Tribunal Popular, mientras que los litigios penales y civiles no están restringidos por el ámbito de los casos de litigio administrativo. En cuanto a los conflictos administrativos que no pertenecen al litigio administrativo, sólo pueden resolverse a través de otros canales de solución.

(5) ?Las partes en el litigio administrativo son constantes.

El demandante en el litigio administrativo sólo puede ser la contraparte en la gestión administrativa, es decir, los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones; el demandado en el litigio administrativo sólo puede ser el gestor en la gestión administrativa, es decir, el agencia administrativa como sujeto administrativo y organizaciones autorizadas por las leyes y reglamentos. El estado del litigio de ambas partes en un litigio administrativo es constante y los sujetos administrativos no pueden demandar a sus contrapartes administrativas como demandantes. Esta característica es diferente de los litigios civiles y penales. En el litigio civil, ambas partes son sujetos civiles iguales. El demandado original no es el mismo y el demandado puede contrademandar. En el litigio penal, también hay casos de procesamiento privado en los que el demandado puede ser la víctima.