¿Quién supervisará el comité de arbitraje?
El Comité de Arbitraje de Controversias Laborales y Personales es una agencia funcional gubernamental dependiente de la Oficina de Recursos Humanos y Seguridad Social. Es la agencia legal de aceptación y procesamiento previo al procedimiento para disputas laborales. El comité de arbitraje civil y comercial local es una institución de arbitraje independiente establecida por el gobierno popular municipal, los departamentos pertinentes y las cámaras de comercio de conformidad con la Ley de Arbitraje, y no está sujeto a la interferencia de agencias administrativas, grupos sociales e individuos.
El arbitraje se rige por el acuerdo, siendo obligatorio el procedimiento judicial. El arbitraje se basa en el principio del consentimiento mutuo. Ambas partes deben llegar a un acuerdo de arbitraje por adelantado o posteriormente antes de que la institución de arbitraje pueda aceptar el caso de conformidad con la ley. En este caso, el tribunal no tiene competencia para conocerlo. En los procedimientos judiciales, no es necesario obtener el consentimiento de la otra parte, ni tampoco es necesario que ambas partes lleguen a un acuerdo de litigio. Siempre que una de las partes presente una demanda ante un tribunal competente, el tribunal puede aceptar el caso de disputa de conformidad con la ley. El arbitraje no implementa la jurisdicción territorial y la jurisdicción jerárquica, mientras que el litigio judicial sí lo hace. Ambas partes tienen derecho a elegir cualquier institución de arbitraje legalmente establecida para el arbitraje, y no hay afiliación entre diferentes instituciones de arbitraje; el litigio sólo puede presentarse ante un tribunal con jurisdicción según la ley, y las partes no tienen derecho a elegir un tribunal.
El comité de arbitraje es una institución especializada que resuelve de manera independiente y justa disputas entre las partes de acuerdo con la ley y protege los derechos e intereses legítimos de ambas partes. El artículo 15 de la "Ley de Arbitraje" estipula: "La Asociación de Arbitraje de China es una organización social y persona jurídica. La Comisión de Arbitraje es miembro de la Asociación de Arbitraje de China, por lo tanto, la Comisión de Arbitraje de China es una institución no gubernamental y de arbitraje especializada". .
¿Qué es el comité arbitral?
La Comisión de Arbitraje es una organización no gubernamental constituida de conformidad con la ley para ejercer actividades de arbitraje. No tiene afiliación con agencias administrativas ni con ningún otro departamento, ni tiene afiliación con ninguna institución de arbitraje.
Base legal: La Ley de Arbitraje es la siguiente:
Artículo 14 El comité de arbitraje es independiente de los organismos administrativos y no tiene afiliación con los organismos administrativos. No existe afiliación entre comités de arbitraje.
Base jurídica: Artículo 15 de la “Ley de Arbitraje de la República Popular China”, la Asociación de Arbitraje de China es un grupo social de persona jurídica. La Comisión de Arbitraje es miembro de la Asociación de Arbitraje de China. Los Estatutos de la Asociación de Arbitraje de China son formulados por la Conferencia Nacional de Miembros.
La Asociación de Arbitraje de China es una organización autorreguladora de la Comisión de Arbitraje. Supervisa el comportamiento disciplinario de la Comisión de Arbitraje, sus miembros y árbitros de acuerdo con sus estatutos.
La Asociación de Arbitraje de China formula reglas de arbitraje de acuerdo con las disposiciones pertinentes de esta Ley y la Ley de Procedimiento Civil.