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¿Quién asume el riesgo de pérdidas colaterales?

Según los principios jurídicos generales, el riesgo de daños a la propiedad recae en el propietario. Por lo tanto, el riesgo de pérdida de la propiedad pignorada corre a cargo del titular del derecho de la propiedad pignorada (es decir, el pignorante). Si los bienes pignorados resultan dañados por culpa del acreedor prendario, éste será responsable ante el pignorante de una indemnización. Sin embargo, el importe de la indemnización está dentro del ámbito de la prenda y el acreedor prendario puede ejercer el derecho prioritario a la indemnización de conformidad con la ley.

1. Las cosas que se pueden utilizar como promesas se dividen principalmente en las siguientes categorías:

1. La prenda mobiliaria incluye principalmente: derechos de propiedad que son fáciles de realizar, fáciles de conservar y conservar, y que pueden ser transferidos y transferidos por el pignorante o enajenados de acuerdo con la ley;

2. Es una forma de depósito respaldado por una moneda específica.

3. Prenda de derechos.

Dos. La supervisión finaliza en las siguientes circunstancias:

1. Cuando se elimina la relación de prenda, el acreedor prendario emite un aviso de terminación de la supervisión de prenda;

2. un nuevo supervisor.

3. La supervisión no se dará por terminada en las siguientes circunstancias:

1. El contrato de supervisión de prenda expira, pero la relación de prenda no ha sido eliminada;

2. Se libera la prenda parcial Cuando el bien esté bajo control, el acreedor pignoraticio deberá emitir un aviso para liberar del control parte del bien pignorado.

Base jurídica:

Derecho Civil

Artículo 432: El acreedor prendario tiene la obligación de conservar adecuadamente el bien pignorado, el daño que se cause en el bien pignorado por causa de mala calidad; custodia, perdida, será responsable de la indemnización.