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¿Necesito que mis familiares directos contraten a un abogado?

Análisis jurídico: Si se trata de un juicio civil, sólo las partes y sus representantes legales pueden confiar un abogado. Si se trata de un proceso penal y el sospechoso o imputado se encuentra detenido, su tutor o pariente cercano podrá confiarle un defensor. La víctima de un proceso público y su representante legal o pariente cercano, así como las partes en un proceso civil incidental y su representante legal, tienen derecho a encomendar a un agente ad litem que procese al acusador privado y a su su representante legal. El apoderado tiene derecho a designar un abogado ad litem en cualquier momento. En resumen, los familiares deben ser parientes cercanos, y el alcance de los parientes cercanos en la Ley de Procedimiento Penal incluye marido y mujer, padres, hijos, hermanos y hermanas.

Base legal: Artículo 55 de las "Reglas de Procedimiento Penal (Juicio) de la Fiscalía Popular". La Fiscalía Popular notificará a la víctima y a su representante legal dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y La persona o sus parientes cercanos, las partes en el litigio civil incidental y sus representantes legales tienen derecho a encomendar un agente ad litem. La notificación puede ser oral o escrita. Si la notificación es oral, se hará una transcripción firmada por la persona a notificar; si la notificación es escrita, se archivará el recibo; si no se puede hacer la notificación, se hará constar; Si la víctima tiene representante legal, se informará a su representante legal; si no lo tiene, se notificará a sus familiares cercanos. Si existieran dos o más representantes legales o parientes cercanos, sólo se podrá notificar a uno de ellos en el orden previsto en los incisos 3 y 6 del artículo 106 de la Ley de Procedimiento Penal. Si las partes, sus representantes legales o familiares cercanos encomienden un agente ad litem, se aplicará lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Procedimiento Penal y en los artículos 38, 39 y 44 de este Reglamento.