¿Los derechos de autor pertenecen a una empresa o a un individuo?
Que los derechos de autor pertenezcan a una empresa o a un individuo depende principalmente de cómo se generan los derechos de autor. Las obras de servicios son obras creadas por personas u organizaciones jurídicas en el proceso de realización de tareas. Según el artículo 16 de la Ley de Derecho de Autor (revisión del 27 de octubre de 2001 65438), las obras creadas por ciudadanos para completar las tareas laborales de una persona jurídica u otra organización se clasifican como obras de servicios, excepto en las circunstancias especificadas en el párrafo 2 de este artículo. los derechos de autor pertenecen al autor, pero las personas jurídicas u otras organizaciones tienen derecho a priorizar el uso dentro de su ámbito comercial. Dentro de los dos años siguientes a la finalización de la obra, sin el consentimiento de la unidad, el autor no permitirá que un tercero utilice la obra de la misma manera que la unidad utiliza la obra. En cualquiera de las siguientes circunstancias, el autor gozará del derecho de autoría, y las personas jurídicas u otras organizaciones que puedan recompensar al autor disfrutarán de otros derechos de autor: (1) Diseño de obra, diseño de producto, mapas, software de computadora, etc. . Se crea principalmente utilizando las condiciones materiales y técnicas de una persona jurídica u otra organización, y la persona jurídica u otra organización es responsable (2) Ocupar un puesto por el cual las personas jurídicas u otras organizaciones disfrutan de derechos de autor según lo estipulado en las leyes y reglamentos administrativos; o contratos. Según las disposiciones legales, existe un acuerdo sobre si las obras profesionales pertenecen a personas físicas o jurídicas (obras de persona jurídica). Si no hubiere acuerdo, se determinará según las condiciones materiales y técnicas y las responsabilidades para la realización de la obra. En circunstancias normales, a menos que se acuerde lo contrario, los derechos de autor del trabajo realizado pertenecen al autor, pero las personas jurídicas tienen prioridad para utilizarlo en el ámbito de su negocio. Dentro de los 2 años siguientes a la finalización de la obra, el autor no permitirá que terceros la utilicen a voluntad sin el consentimiento de la unidad. Sin embargo, si las dos partes acuerdan que la propiedad de la obra o de la obra creada utilizando las condiciones materiales y técnicas de la persona jurídica será asumida por la persona jurídica, se definirá como propiedad de la persona jurídica.
Base jurídica
Artículo 16 de la Ley de derechos de autor
Las obras creadas por ciudadanos para completar las tareas de una persona jurídica u otra organización se clasifican como obras de servicios. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, los derechos de autor pertenecen al autor, pero las personas jurídicas u otras organizaciones tienen derecho a un uso prioritario dentro del ámbito de su negocio. Dentro de los dos años siguientes a la finalización de la obra, sin el consentimiento de la unidad, el autor no permitirá que un tercero utilice la obra de la misma manera que la unidad utiliza la obra.