¿Puede la policía testificar en la transcripción del interrogatorio? ¿Quién tiene derecho a ver la transcripción del interrogatorio?
En general, las víctimas no pueden ver las transcripciones realizadas para los sospechosos de delitos. El abogado de la víctima, el fiscal, puede verlo. Por agente de parte se entiende la persona que representa a la parte en el litigio, y las consecuencias de sus actos serán a cargo de la parte. En el proceso penal de nuestro país, el agente se refiere al agente del sospechoso, porque el fiscal lleva a cabo el procesamiento público en nombre del Estado. Aunque en cierto sentido también es el agente de la víctima, generalmente no enfatizamos esto último.
Los fiscales pueden acceder a los expedientes, incluidas las transcripciones, cuando los transfieren a la fiscalía, y los abogados de los sospechosos de delitos también pueden acceder a los expedientes con la aprobación de las autoridades pertinentes, es decir, los órganos de seguridad pública y los órganos de la fiscalía. Incluye transcripciones. Los agentes pueden leer transcripciones relacionadas con el caso, pero generalmente la agencia de seguridad pública o la fiscalía les impedirán leer o les impedirán leer en exceso. Los documentos requeridos son principalmente certificados de abogado, poderes, etc. El procedimiento es encontrar al responsable de la agencia donde se encuentra el expediente, generalmente el responsable del caso, y luego se puede consultar el expediente con su permiso.
Sin embargo, los documentos no se pueden copiar ni fotografiar sin permiso. Para ello se deberá obtener la aprobación de la persona correspondiente. El demandado soporta la carga de la prueba de los actos administrativos y debe aportar pruebas y documentos normativos en los que se basan los actos administrativos. Si el demandado no aporta pruebas o no las aporta fuera del plazo sin motivos justificables, se considerará que no existe prueba correspondiente. Sin embargo, si el acto administrativo demandado involucra derechos e intereses legítimos de un tercero, esto no procederá a menos que el tercero aporte prueba. Durante el proceso del litigio, el demandado y su agente litigante no podrán recopilar pruebas del demandante, de terceros o de testigos por sí solos.
Artículo 36 de la "Ley de Procedimiento Administrativo de la República Popular China"* * *Si el demandado ha reunido pruebas al realizar acciones administrativas, pero no puede proporcionarlas por razones legítimas como fuerza mayor, podrá posponerse con el permiso del Tribunal Popular. Si el demandante o un tercero aporta razones o pruebas que no ha presentado en el procedimiento administrativo, el demandado podrá complementar las pruebas con la autorización del tribunal popular.