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¿Qué es lo más difícil de mudarse entre condados?

Análisis jurídico: Los procedimientos generales para el traslado de instituciones públicas son los siguientes:

1. Una determinada unidad acepta el traslado, el departamento competente de la unidad receptora está de acuerdo y el departamento de personal de la misma o superior. el nivel está de acuerdo y emite una carta de transferencia comercial;

2. Si la unidad original está de acuerdo con la transferencia, informará al departamento competente y emitirá una carta de transferencia después de la revisión y aprobación por parte del departamento de personal en el mismo. nivel o nivel superior;

3. El departamento de personal del mismo nivel o nivel superior de la unidad receptora está de acuerdo y emite una carta de admisión, y luego se dirige a la unidad original y a su departamento competente y al departamento de personal. para pasar por los procedimientos de transferencia.

Base jurídica: "Reglamento provisional sobre el registro y gestión de instituciones públicas"

Artículo 3: Después de que el establecimiento de una institución pública sea aprobado por el gobierno popular en o por encima del condado nivel y las autoridades competentes pertinentes (en adelante, la autoridad de aprobación), el registro o presentación se realizará de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

Las instituciones públicas tendrán personalidad jurídica.

Artículo 5 La agencia de gestión de registros del gobierno popular a nivel de condado o superior (en adelante, la agencia de gestión de registros) es responsable de la gestión de registros de las instituciones públicas. Las agencias de gestión de establecimientos organizacionales de los gobiernos populares a nivel de condado o superior fortalecerán la supervisión e inspección de la gestión de registro de las agencias de gestión de registro e instituciones públicas.

Las instituciones públicas implementan una gestión jerárquica del registro. Las medidas específicas para la gestión jerárquica del registro serán formuladas por la autoridad de gestión de establecimientos institucionales del Consejo de Estado.

Si las leyes y reglamentos administrativos tuvieren otras disposiciones sobre la supervisión y gestión de las instituciones públicas, prevalecerán dichas disposiciones.