Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - Disculpe: ¿Qué país debería tener jurisdicción sobre los crímenes que ocurren en alta mar?

Disculpe: ¿Qué país debería tener jurisdicción sobre los crímenes que ocurren en alta mar?

Actualmente, no existe un sistema estricto de jurisdicción sobre los delitos en alta mar. No existe ningún instrumento internacional único en alta mar aparte de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Además de la piratería, para otras cuestiones como el robo en alta mar, el contrabando, el tráfico de drogas, los juegos de azar, etc., sólo existen disposiciones claras sobre el tráfico de drogas - Artículo 108 de la Convención sobre el Derecho del Mar: Tráfico ilegal de sustancias psicotrópicas.

En términos generales, el Estado del pabellón tiene jurisdicción sobre los delitos que ocurren a bordo de los buques. En otras palabras, el gobierno japonés tiene jurisdicción sobre los crímenes cometidos en barcos japoneses. Sin embargo, generalmente esta situación se resuelve mediante negociación.

Si el barco no tiene nacionalidad, entonces el crimen puede regirse por el país al que pertenece “ese grupo de personas”. Pero si sus crímenes cumplen con la definición de piratería, cualquier país tiene derecho a gobernarlos.

Artículo 101 Definición de Piratería

Constituye piratería cualquiera de los siguientes actos:

(a) La tripulación o pasajeros de un barco o aeronave privada Cualquier acto ilícito acto de violencia o detención, o cualquier acto de saqueo, cometido con fines privados: (i) en alta mar contra otra embarcación o aeronave, o contra cualquier persona a bordo de otra embarcación o aeronave. Personas o bienes;

(ii) Tratamiento de barcos, aeronaves, personas o bienes fuera de la jurisdicción de cualquier país;

(b) Cualquier persona que a sabiendas de que un barco o aeronave se ha convertido en un barco o aeronave pirata participe voluntariamente en la realización de sus actividades;

(c) Cualquier conducta que incite o facilite deliberadamente la conducta descrita en el subpárrafo (a) o (b).

Artículo 102: Piratería cometida por buques de guerra, buques gubernamentales o aviones gubernamentales por amotinamiento de la tripulación.

Si un buque de guerra, buque gubernamental o aeronave gubernamental se dedica a la piratería prevista en el artículo 101 por amotinamiento de la tripulación y toma el control del buque o aeronave, se considerará cometido por un buque privado o aeronave.

Artículo 103 Definición de barco o aeronave pirata

Si una persona en posición dominante se propone utilizar un barco o aeronave para realizar uno de los actos mencionados en el artículo 101, el barco o aeronave se considera barco o avión pirata. Si la embarcación o aeronave se utiliza para cometer cualquiera de dichos actos, las disposiciones anteriores también se aplicarán mientras la embarcación o aeronave permanezca bajo el control de la persona que cometió el acto.

Artículo 104 Conservación o pérdida de la nacionalidad de un barco pirata o de un barco o aeronave pirata

Aunque un barco o aeronave se haya convertido en barco o aeronave pirata, aún puede conservar su nacionalidad. La conservación o pérdida de la nacionalidad está determinada por la ley del país que originalmente concedió la nacionalidad.

Apoderamiento de naves o aeronaves piratas

Cada Estado podrá apoderarse de una nave o aeronave pirata en alta mar, o en cualquier otro lugar fuera de la jurisdicción de cualquier Estado, o Los piratas apoderarse de una barco o avión que esté bajo control pirata y arrestar a las personas a bordo y confiscar bienes a bordo. Los tribunales del Estado detenedor podrán determinar la pena a imponer y determinar la acción a tomar contra el buque, aeronave o propiedad, sujeto a los derechos de terceros de buena fe.