Por favor, cuide sus palabras y acciones. Sin validación, no tienes voz. Si se repite la difamación, nos reservamos el derecho de emprender acciones legales.
Lectura adicional:
En términos de delito objetivo, el delito de difamación se caracteriza porque el autor fabrica y difunde algunos hechos ficticios que son suficientes para degradar la personalidad y la reputación de otros y las circunstancias son graves.
Debe haber alguna invención de los hechos, es decir, el contenido difamatorio es completamente ficticio. Si los hechos difundidos no son inventados de la nada sino que existen objetivamente, no constituye este delito aunque dañe la personalidad y la reputación de los demás.
Tiene que haber difusión y fabricación de hechos. La llamada comunicación se refiere a la comunicación pública en la sociedad. Existen básicamente dos formas de comunicación: una es la comunicación textual; la otra es la comunicación textual, que se distribuye a través de carteles, carteles en letra pequeña, fotografías, periódicos, libros, cartas, etc. Los llamados "suficientemente despectivos" se refieren a hechos falsos fabricados y difundidos que pueden degradar completamente la personalidad y la reputación de otros, o que en realidad han causado un daño real a la personalidad y reputación de la víctima. Si se difunden hechos falsos pero es poco probable que dañen la personalidad y la reputación de otros, o que no dañen la personalidad y la reputación de otros, no constituye difamación.
La difamación debe ir dirigida a una persona concreta, pero no necesariamente tiene que ser nombrada. Se puede cometer difamación siempre que se sepa quién es la víctima del contenido difamatorio. Si los hechos difundidos por el autor no tienen un objetivo específico y es poco probable que menosprecien la personalidad y la reputación de alguien, no pueden ser procesados por difamación.
El acto de fabricar hechos para difamar a otros debe ser grave para constituir este delito. Aunque se fabrican hechos para difamar a otros, si las circunstancias no son graves, este delito no puede ser castigado. Las llamadas circunstancias graves se refieren principalmente a fabricar hechos para difamar a otros en repetidas ocasiones; fabricar hechos para causar daños graves a la personalidad y reputación de otros; fabricar hechos para difamar a otros y causar efectos adversos a la víctima; perturbado o suicidarse, etc.