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El ámbito de aplicación de la sentencia de corrección

Análisis jurídico: el ámbito de aplicación de las sentencias corregidas enfatiza principalmente los "errores administrativos", que se refieren a errores de redacción individuales y errores de cálculo en sentencias, fallos o documentos de mediación escritos por el tribunal o omisiones y errores administrativos en las costas del litigio; Las omisiones no podrán corregirse. "Corrección" de hechos, legislación aplicable y sentencia. Si se realizan tales "correcciones", se violarán las disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Civil y la Ley de Procedimiento Penal. De hecho, se ha dictado una nueva sentencia que modifica el resultado de la sentencia original, lo cual es ilegal desde el punto de vista jurídico.

Base jurídica: Lo dispuesto en el artículo 154 de la “Ley de Enjuiciamiento Civil” se aplica en el siguiente alcance:

Improcedente;

(2) Derecho Si existe es cualquier objeción a la competencia;

(3) Desestimación de la acusación;

(4) Preservación y ejecución anticipada;

(5) Aprobación o desaprobación de desistimiento de la demanda;

(6) Suspensión o terminación del litigio;

(7) Corrección de errores administrativos en la sentencia;

(8) Suspensión o terminación de la ejecución;

(9) Revocar o negarse a ejecutar el laudo arbitral

(10) No ejecutar el documento de derechos del acreedor emitido por el notario

(11) Otros asuntos que deben resolverse mediante arbitraje.

Contra las resoluciones de los puntos 1 a 3 del párrafo anterior cabrá recurso de apelación.

La sentencia expresará el resultado de la misma y los motivos de la misma. El fallo será firmado por los jueces y el secretario, y llevará el sello del Tribunal Popular. Si el fallo se dicta oralmente, se hará constar en la transcripción.