El SIDA se incluirá incondicionalmente en la cobertura mínima de seguridad vital en 2020.
Base legal: Artículo 4 de las "Medidas de aprobación de seguridad de vida mínima (prueba)". El estado de registro del hogar, los ingresos familiares y la propiedad familiar son los tres elementos básicos para identificar objetivos de seguridad de vida mínima.
Los residentes con residencia permanente local, si el ingreso per cápita de los miembros de la familia que viven juntos es inferior al nivel de vida mínimo local y el estado de propiedad familiar cumple con las condiciones especificadas por el gobierno popular local, pueden solicitar seguridad mínima de vida.
Artículo 44 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior tomarán las siguientes medidas para la prevención y el tratamiento del SIDA:
(a) Proporcionar tratamiento gratuito del SIDA a los pacientes con SIDA en las zonas rurales y aquellos con dificultades financieras en ciudades y pueblos. Medicamentos contra el VIH;
(2) Reducir o reducir adecuadamente el costo de los medicamentos para el tratamiento de infecciones oportunistas para pacientes infectados por el VIH y con SIDA con dificultades financieras en las zonas rurales. y zonas urbanas;
(3) Para el personal de asesoramiento y pruebas de SIDA, proporcionar consultas y pruebas de detección gratuitas;
(4) Proporcionar tratamiento y consultas gratuitas a mujeres embarazadas infectadas con VIH para prevenir Transmisión maternoinfantil del SIDA.
Artículo 46: Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior proporcionarán asistencia vital a las personas infectadas por el VIH, a los pacientes con SIDA y a sus familias que se encuentren en dificultades y reúnan las condiciones para recibir asistencia social.