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¿Puede el abogado de la víctima leer el periódico?

Análisis jurídico: El abogado litigante invitado por la víctima tiene derecho a revisar el caso. Por lo general, todos sabemos que el abogado defensor de un acusado en un caso penal puede solicitar a la fiscalía la revisión de los expedientes durante la etapa de procesamiento, es decir, revisar, extraer y copiar los expedientes. Como víctima, puede pedirle al abogado litigante que lea los documentos durante la etapa de procesamiento. Pero existe un requisito previo: la fiscalía debe permitir que el representante judicial de la víctima revise el caso. No se requiere el abogado defensor del acusado. Pero en la práctica, la fiscalía suele dar la razón al abogado invitado por la víctima.

Base jurídica: "Reglas de Procedimiento Penal de la Fiscalía Popular"

Artículo 55 La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del expediente transferidos para su procesamiento, notificar a la víctima y El representante legal o pariente cercano, las partes en el litigio civil incidental y sus representantes legales tienen derecho a encomendar un agente ad litem. Si la víctima, su representante legal o familiares cercanos no cuentan con un agente litigante debido a dificultades financieras, se les debe informar que pueden solicitar asistencia jurídica gratuita. Si la notificación se hace verbalmente en persona, se hará constar en la transcripción y firmará la persona notificada; si la notificación se hace por teléfono, se hará constar si la notificación se hace por escrito, se hará constar en el recibo de la notificación; incluido en el expediente. Si el número de víctimas es grande o incierto y es imposible notificarlas una por una mediante los métodos anteriores, se podrá informar mediante anuncios. Si es imposible informar, se debe registrar. Si la víctima tiene representante legal, se informará a su representante legal; si no lo tiene, se notificará a sus familiares cercanos. Si existieran dos o más representantes legales o parientes cercanos, podrá notificarse a uno de ellos. Las notificaciones se harán en el orden previsto en los apartados 3 y 6 del artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si las partes y sus representantes legales o familiares cercanos encomiendan un agente ad litem, se estará a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Procedimiento Penal y demás disposiciones legales.

Artículo 56 Si un agente litigante obtiene permiso de la Fiscalía Popular para acceder, extraer o copiar expedientes, el asunto se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de este Reglamento. Si un abogado actúa como agente litigante y necesita acudir a la Fiscalía Popular para recabar y obtener pruebas, se remitirá a lo dispuesto en el artículo 52 de este Reglamento.