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Las normas jurídicas administrativas son reglas de conducta que estipulan lo que hacen los organismos administrativos.

Análisis jurídico: Las normas jurídicas administrativas son el término general para las normas jurídicas administrativas formuladas y promulgadas por los órganos administrativos estatales en el proceso de las actividades administrativas nacionales de conformidad con las disposiciones de la Constitución y las leyes y la autorización de los órganos del poder estatal. Son reglas de comportamiento para regular las relaciones administrativas que son formuladas o reconocidas por el Estado y aplicadas por la fuerza coercitiva del Estado. En nuestro país, las normas administrativas se refieren a documentos jurídicos administrativos formulados y promulgados por el Consejo de Estado, máximo órgano administrativo. El concepto de normas jurídicas administrativas incluye los siguientes significados.

En primer lugar, la mayoría de las normas jurídicas administrativas son formuladas y promulgadas por organismos administrativos nacionales, y sólo unas pocas son formuladas por organismos del poder estatal. Los organismos administrativos sólo pueden formular y dictar reglamentos administrativos de conformidad con la Constitución y las leyes y dentro del ámbito de sus competencias.

En segundo lugar, las normas jurídicas administrativas se formulan y promulgan principalmente para implementar la constitución y las leyes, realizar funciones administrativas y lograr objetivos administrativos. Es una actividad legal administrativa en la que las agencias administrativas nacionales aplican principios y regulaciones legales en las actividades de gestión organizacional para resolver problemas comunes en la práctica.

En tercer lugar, las normas jurídicas administrativas son documentos normativos formulados y emitidos de conformidad con la ley, son universalmente vinculantes y obligatorios, y su implementación está garantizada por la fuerza coercitiva del Estado.

Base jurídica: “Reglamento para el Procedimiento para la Formulación de Reglamentos Administrativos”

Artículo 2 Se regirán por el establecimiento, redacción, revisión, toma de decisiones, promulgación e interpretación de los reglamentos administrativos por este Reglamento.

Artículo 3 La formulación de reglamentos administrativos deberá implementar la línea, los principios, las políticas y los acuerdos de toma de decisiones del Partido, cumplir con las disposiciones de la Constitución y las leyes y seguir los principios legislativos establecidos por la Ley Legislativa.

Artículo 4 La formulación de reglamentos administrativos que apoyen los asuntos políticos y jurídicos se informará oportunamente al Comité Central del Partido de conformidad con los reglamentos.

Formular reglamentos administrativos importantes que ajusten los principales sistemas y políticas importantes en los aspectos económico, cultural, social, ecológico y de civilización y otros aspectos se informarán al Comité Central del Partido. de manera oportuna de acuerdo con las regulaciones pertinentes.

Artículo 5 Las denominaciones de los reglamentos administrativos se denominan generalmente "disposiciones", pero también pueden denominarse "reglamentos" y "medidas". Los reglamentos administrativos formulados por el Consejo de Estado de conformidad con la autorización del Congreso Nacional del Pueblo y su Comité Permanente se denominan "reglamentos provisionales" o "reglamentos provisionales".