Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿Es el incentivo para firmar un contrato legalmente vinculante?

¿Es el incentivo para firmar un contrato legalmente vinculante?

Un contrato inducido a celebrarlo es nulo. Por no ser la firma del contrato la verdadera expresión de la intención de las partes que fueron inducidas a firmar el contrato, se trata de un acto jurídico civil inválido. Por tanto, el contrato inducido no puede producir efectos y es nulo desde el principio.

Un contrato (hétong o hétóng) se establece entre personas físicas, jurídicas y otras organizaciones con iguales sujetos. Es un acuerdo que regula el sistema de transferencia de derechos de propiedad en condiciones de economía de mercado. Las leyes contractuales de varios países regulan los contratos de derechos de los acreedores, y los contratos en un sentido amplio también deberían ser la base básica de las relaciones.

Las condiciones para que el contrato surta efecto son:

1. Las partes del contrato tienen las calificaciones y habilidades correspondientes.

2. sobre las verdaderas intenciones de ambas partes;

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3. El contenido del contrato es legal y cumple con las exigencias del orden público y las buenas costumbres;

4. Ambas partes han firmado el contrato.

Un contrato será nulo si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1. Una de las partes celebra el contrato mediante fraude o coacción, perjudicando así los intereses nacionales;

2. Colusión maliciosa para perjudicar los intereses del país, del colectivo o de un tercero;

3. Encubrir fines ilícitos en formas jurídicas;

4. intereses del público * * *;

5. Violar las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos.

Base jurídica:

Derecho Civil

Artículo 146

Es nulo el acto jurídico civil en el que el actor y la contraparte tienen intenciones falsas .

La validez de los actos jurídicos civiles encubiertos con falsa intención se tramitará de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

Ley de Contratos de la República Popular China

Artículo 52

Un contrato será nulo en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) ) Una parte celebra un contrato mediante fraude o coerción, perjudicando los intereses del país;

(2) Colusión maliciosa, perjudicando los intereses del país, del colectivo o de un tercero;

(3) Cubrir fines ilegales en formas legales;

(4) dañar los intereses públicos;

(5) violar disposiciones obligatorias de leyes y reglamentos administrativos.