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Teorías de Herbert Hart

La teoría de Hart se basa en la jurisprudencia analítica de Austin. Austin cree que el derecho es un todo orgánico cuyo núcleo es el mando, incluidas la soberanía y las sanciones. Hart no está de acuerdo. Se cree que simplificar demasiado el fenómeno social de ayudar a las personas a comprender plenamente la ley distorsiona las características de la ley y conducirá inevitablemente a la absolutización de la ley. Específicamente, hay cuatro deficiencias: ① Esta definición parece aplicarse solo al derecho penal, y el derecho penal es solo una de muchas leyes que se aplican no solo a la gente común, sino también a los propios legisladores; (2) El derecho es una regla; de conducta, Incluyendo atributos de acciones y omisiones, derechos y obligaciones, autorización y autorización, la definición de Austin absorbe obligaciones y responsabilidades (3) Las formas de derecho son diversas, como el derecho consuetudinario que no se produce en forma de disposiciones expresas; (4) ) En la definición de Austin, un soberano es una persona que hace que la gente le obedezca sin estar restringido por la ley. Esto no puede explicar el estatus de todos los votantes o cuerpos legislativos en los países modernos porque también están sujetos a las leyes. no puede reflejar la legislación vigente. Características de continuidad de derechos. (Ver El concepto de derecho, Oxford 1972, p. 77). Por esta razón, Hart insistió en abandonar la definición de derecho basada en la teoría del mando y establecer una definición de derecho con reglas como núcleo. En opinión de Hart, la llamada ley no es más que "una combinación de reglas primarias y reglas secundarias". Las reglas primarias requieren que las personas participen o se abstengan de participar en un determinado comportamiento, lo que establece obligaciones; las reglas secundarias son donde el líder del equipo ayuda a las reglas primarias y delega autoridad. En cierto sentido, la regla maestra es importante. Se pueden introducir perturbaciones, modificar o cancelar las reglas principales originales, o decidir el alcance de las reglas principales o controlar su implementación. Hart creía que en una sociedad prelegal pequeña y simple con sólo reglas primarias no oficiales, esta era una forma simple de control social que tenía tres desventajas: incertidumbre, estaticidad y presión social para mantener las reglas. Para garantizar un funcionamiento complejo y normal, es necesario introducir normas secundarias que lo complementen. Se trata de "un paso del antiguo mundo del derecho al mundo del derecho", a partir del cual se formará un sistema jurídico indiscutible. Hart creía que la incertidumbre podía eliminarse reconociendo las reglas, la estasis podía eliminarse cambiando las reglas y la ineficacia de la presión social podía eliminarse probando las reglas. Entre ellas, las normas de reconocimiento son las más importantes. Sólo mediante el reconocimiento de las normas de reconocimiento las normas principales pueden tener efecto jurídico. Por tanto, las reglas de reconocimiento son “la base del sistema jurídico” y “proporcionan un estándar para evaluar la efectividad de otras reglas de este sistema”. (Ver páginas 91, 97,

102, 107)

La teoría de las reglas y subreglas primarias ocupa una posición importante en el sistema teórico materialista. Hart cree que la combinación de los dos es el centro del sistema jurídico y "la clave de la ciencia jurídica". (Página 79)