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Reglamento gubernamental de la Región Autónoma del Tíbet sobre la formulación y presentación de documentos normativos

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la formulación, presentación, supervisión y gestión de documentos normativos, mantener la unidad del sistema legal y promover la administración conforme a la ley, estas regulaciones se formulan de acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes y en a la luz de la situación real de la comunidad autónoma. Artículo 2 El término "documentos normativos" mencionado en este reglamento se refiere a los documentos formulados por organismos u organizaciones administrativas con la función de gestionar los asuntos públicos autorizados por leyes y reglamentos que involucran los derechos y obligaciones de los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones. se puede aplicar repetidamente y tiene fuerza vinculante universal. Artículo 3 Este reglamento se aplica a la formulación, archivo, supervisión y gestión de documentos normativos dentro de la región administrativa de la región autónoma. Si las leyes y reglamentos dispusieran lo contrario, prevalecerán dichas disposiciones.

Esta disposición no se aplica a los sistemas internos de trabajo de las agencias administrativas, decisiones de nombramiento y remoción de personal, decisiones administrativas sobre asuntos específicos y solicitudes de instrucciones e informes a agencias administrativas de nivel superior. Artículo 4 Se deben seguir los siguientes principios al formular documentos normativos:

(1) Autoridad legal y procedimientos;

(2) Simplificación, unificación, eficiencia y apertura;

(3) Los derechos y responsabilidades son consistentes;

(4) El contenido es legal, razonable, necesario y factible. Artículo 5 La presentación y revisión de los documentos normativos seguirá los principios de preparación, revisión en el momento de la preparación y corrección de errores. Capítulo 2 Formulación de documentos normativos Artículo 6 Los siguientes organismos u organizaciones administrativas son los organismos que formulan documentos normativos y pueden formular: (1) Gobiernos populares en todos los niveles (incluidas las oficinas administrativas regionales y las oficinas de subdistrito);

(2) Departamentos de trabajo, agencias directamente afiliadas y agencias ad hoc de los gobiernos populares a nivel de condado o superior (en adelante, departamentos de trabajo);

(3) Agencias de gestión autorizadas por leyes y reglamentos Organizaciones con funciones de asuntos públicos (en adelante, organizaciones autorizadas por leyes y reglamentos);

(4) Otras instituciones que desempeñan funciones gubernamentales de conformidad con la ley.

Las agencias de trabajo temporal, las agencias de coordinación deliberativa y las agencias internas de los departamentos de trabajo establecidos por los gobiernos populares en todos los niveles no formularán documentos normativos. Artículo 7 Los nombres de los documentos normativos podrán ser "reglamentos", "medidas", "decisiones", "detalles", "opiniones", "avisos" y "anuncios". El contenido de los documentos normativos es el de implementar leyes, reglamentos, reglas o especificaciones superiores.

Este documento debe titularse "implementación". Artículo 8 Los documentos normativos no tendrán los siguientes contenidos:

(1) Materias de otorgamiento de licencias administrativas;

(2) Sanciones administrativas;

(3) Administrativas obligatorias medidas;

(4) Cargos administrativos;

(5) Otras materias que deban estar estipuladas por leyes, reglamentos, reglas o documentos normativos superiores.

El inciso cuarto del párrafo anterior no incluye los documentos normativos para el examen, aprobación y gestión de las cargas administrativas formulados por el gobierno popular de la región autónoma y sus departamentos de finanzas y precios de conformidad con la competencia legal. .

Los documentos normativos no podrán establecer disposiciones que menoscaben los derechos o aumenten las obligaciones de los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones. Artículo 9 Los documentos normativos serán redactados por la autoridad formuladora.

Si el contenido de un documento normativo involucra a más de dos departamentos de trabajo u organizaciones autorizadas por las leyes y reglamentos, la autoridad de formulación designará a uno de ellos como unidad de redacción, y los demás departamentos de trabajo cooperarán. Artículo 10 La unidad de redacción investigará y demostrará la necesidad, legalidad, racionalidad y viabilidad del proyecto de documento normativo. Artículo 11 Los proyectos de documentos normativos irán acompañados de instrucciones de redacción, que incluyen:

(1) Necesidad y viabilidad;

(2) Leyes, reglamentos, normas y reglamentos superiores Documentos normativos;

(3) Principales medidas para solucionar el problema;

(4) Coordinación de diferentes opiniones;

(5) Otras cuestiones que necesitan explicación. Artículo 12 La Oficina de Asuntos Legislativos de la autoridad de formulación llevará a cabo una revisión de legalidad de los proyectos de documentos normativos y sus instrucciones de redacción, incluyendo:

(1) Si cumplen con las disposiciones de las leyes, reglamentos, reglas y normas pertinentes. documentos normativos;

(2) Si cumple con el contenido estipulado en el artículo 8 de este reglamento y los procedimientos estipulados en los artículos 9 y 10

(3) Si cumple con; la autoridad estatutaria de la autoridad promulgante o El alcance de la autorización de leyes, reglamentos y reglas;

(4) Otro contenido que deba revisarse. Artículo 13 Si un proyecto de documento normativo no cumple con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de este Reglamento después de una revisión de legalidad, la Oficina de Asuntos Jurídicos lo devolverá y explicará las razones, y la unidad de redacción hará modificaciones o adiciones.

Artículo 14 Una vez que el proyecto de documento normativo pasa la revisión de legalidad, será decidido por la autoridad de formulación de acuerdo con procedimientos democráticos de toma de decisiones; si no pasa la revisión de legalidad, la autoridad de formulación no lo emitirá para su implementación; Artículo 15 Los documentos normativos serán firmados y publicados por el responsable principal del organismo formulador y serán anunciados al público de conformidad con la ley.

Los documentos normativos entrarán en vigor a los 30 días de la fecha de su emisión. Sin embargo, no implementar los documentos regulatorios inmediatamente después de su publicación obstaculizará la implementación de leyes, regulaciones, reglas y políticas nacionales, o puede ser perjudicial para responder a emergencias y ejecutar órdenes y decisiones de emergencia de agencias administrativas superiores. Artículo 16 El derecho a interpretar los documentos normativos será ejercido por la autoridad emisora. Capítulo 3 Presentación de documentos normativos Artículo 17 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior son las autoridades de presentación de documentos normativos.

La oficina de asuntos legales del gobierno popular a nivel de condado o superior es la agencia de supervisión de la presentación de documentos normativos y es responsable de revisar los documentos normativos presentados al gobierno popular del mismo nivel para su presentación.