Reglamentos legislativos de la Región Autónoma del Tíbet
(1) Formular reglamentos de autonomía y reglamentos separados de acuerdo con las características políticas, económicas y culturales de la Región Autónoma. región. Las regulaciones de autonomía y las regulaciones individuales entrarán en vigor después de ser presentadas al Comité Permanente de la APN para su aprobación;
(2) Asuntos generales y completos de importancia particularmente significativa;
(3) Dentro el ámbito de competencia del Congreso Popular de la Región Autónoma Otros asuntos;
(4) Asuntos autorizados por la ley y prescritos por el Congreso Popular de la Región Autónoma. Artículo 8 El Comité Permanente del Congreso Popular de la Región Autónoma podrá formular reglamentos locales sobre los siguientes asuntos:
(1) Asuntos que deben ser prescritos por reglamentos locales para implementar leyes y reglamentos administrativos;
(2) Asuntos que son asuntos locales y requieren la formulación de regulaciones locales;
(3) Asuntos que exceden la autoridad legislativa exclusiva del estado y aún no han formulado leyes y reglamentos administrativos;
(4) ) Otros asuntos dentro del ámbito de competencia del Comité Permanente del Congreso Popular de la Región Autónoma;
(5) Asuntos prescritos por el Comité Permanente del Congreso Popular de la Región Autónoma de conformidad con la autorización de la ley. Artículo 9 El derecho de modificar o abolir reglamentos autónomos y reglamentos separados pertenece a la autoridad promulgadora original.
Cuando el Congreso Popular de la Región Autónoma no esté en sesión, el Comité Permanente del Congreso Popular de la Región Autónoma podrá complementar y modificar parcialmente los reglamentos de autonomía, reglamentos separados y reglamentos locales formulados por el Congreso Popular. de la Comunidad Autónoma, pero no será incompatible con las disposiciones básicas de la normativa en conflicto. Artículo 10 El reglamento del gobierno popular de la región autónoma podrá estipular las siguientes materias:
(1) Las materias que deban formularse para la aplicación de leyes, reglamentos administrativos, reglamentos autónomos, reglamentos separados y locales. reglamentaciones;
(2) Materias administrativas específicas propias de la región administrativa de la región autónoma.
Las materias que deban ser reguladas por normas locales del Gobierno Popular de la Región Autónoma serán autorizadas por el Congreso Popular de la Región Autónoma o su Comisión Permanente. Capítulo 3 Procedimientos legislativos del Congreso Popular de la Región Autónoma Artículo 11 El Presidium del Congreso Popular de la Región Autónoma podrá proponer leyes y proyectos de ley al Congreso Popular de la Región Autónoma para su revisión por la reunión.
El Comité Permanente del Congreso Popular de la Región Autónoma, los comités especiales del Congreso Popular de la Región Autónoma y el Gobierno Popular de la Región Autónoma podrán proponer leyes y proyectos de ley al Congreso Popular de la Región Autónoma. Comunidad Autónoma, y la presidencia decidirá su inclusión en el orden del día de la reunión. Artículo 12 Diez o más diputados al Congreso Popular de la Región Autónoma podrán presentar conjuntamente un proyecto de ley al Congreso Popular de la Región Autónoma, y el Presidium decidirá si lo incluye en el orden del día de la reunión o lo presenta a la autoridad correspondiente. comité especial para su revisión primero, y luego el presidium decidirá si lo incluye en la agenda de la reunión. Si no estuviera incluido en el orden del día de la reunión, se informará a la conferencia o se explicará al proponente.
Cuando la comisión especial esté deliberando, el proponente podrá ser invitado a asistir a la reunión y expresar opiniones. Artículo 13 Cuando el Congreso Popular de la Región Autónoma no esté en sesión, un proyecto de ley propuesto al Congreso Popular de la Región Autónoma podrá presentarse primero a una reunión del Comité Permanente después de la deliberación del Comité Permanente de acuerdo con los procedimientos estipulados. en el Capítulo 4 de este Reglamento, se acordará someterlo a revisión de los Representantes del Pueblo de la Región Autónoma en la reunión de la Asamblea General.
El comité permanente lo explicará al pleno de la conferencia, o el proponente lo explicará al pleno de la conferencia. Artículo 14 Si el Comité Permanente decide presentar un proyecto de ley al Congreso Popular de la Región Autónoma para su deliberación, enviará el proyecto de reglamento a los diputados 30 días antes de la reunión. Artículo 15. Para los proyectos de ley incluidos en el orden del día del Congreso Popular de la Región Autónoma, el Pleno del Congreso escuchará la explicación de su patrocinador y luego será revisado por cada delegación.
Cuando cada delegación esté revisando un proyecto de ley, el proponente debe enviar a alguien para escuchar opiniones y responder consultas.
Cuando cada delegación esté revisando un proyecto de ley legal, las agencias y organizaciones relevantes deben enviar personal para presentar la situación a solicitud de la delegación.