¿Dónde puedo obtener una fianza pendiente de aviso de juicio?
Según el artículo 79, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, durante el período de libertad bajo fianza pendiente de juicio y vigilancia domiciliaria, no se interrumpirá la investigación, el procesamiento y el juicio del caso. Si se determina que no procede perseguir la responsabilidad penal, o si ha expirado el período de la fianza pendiente de juicio o vigilancia domiciliaria, la fianza pendiente de juicio o vigilancia domiciliaria se terminará oportunamente. Cuando se ponga en libertad a una persona bajo fianza en espera de juicio o bajo vigilancia residencial, se notificará oportunamente a la persona en libertad bajo fianza pendiente de juicio o bajo vigilancia residencial y a las unidades pertinentes.
De acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Penal de mi país, el Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública pueden liberar a los sospechosos y acusados de delitos bajo fianza en espera de juicio según las circunstancias del caso. Este formato es la carta de decisión sobre la libertad bajo fianza en espera de juicio utilizada por los órganos de seguridad pública.
Se basa en el informe de petición sobre libertad bajo fianza en espera de juicio aprobado por el responsable del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior, y es la base legal para tomar medidas obligatorias sobre libertad bajo fianza en espera de juicio contra sospechosos criminales.
La decisión de poner en libertad bajo fianza en espera de juicio se aplica no solo a los sospechosos de delitos que no han sido detenidos, arrestados o detenidos, sino también a los sospechosos de delitos que han sido detenidos, arrestados o detenidos. Por lo tanto, a la hora de tomar una decisión se deben cumplimentar las disposiciones legales correspondientes según las diferentes situaciones del presunto delincuente.
Este documento es un documento de cuatro páginas para completar en blanco. La tercera página es la decisión original de libertad bajo fianza en espera de juicio, que debe entregarse a la persona que queda en libertad bajo fianza en espera. el juicio; la segunda página es una copia, que debe conservarse en un expediente; la cuarta página es el aviso de ejecución de la libertad bajo fianza en espera del juicio; la primera copia es el resguardo de la decisión de libertad bajo fianza; la fianza pendiente de juicio y el aviso de ejecución, que se conservarán de forma unificada.
Base jurídica: Artículo 79 de la "Ley de Procedimiento Penal". El Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública no podrán liberar bajo fianza a sospechosos o acusados de delitos en espera de juicio durante más de doce meses, y El período máximo de vigilancia residencial no podrá exceder de seis meses. Durante el período de libertad bajo fianza y vigilancia domiciliaria no se interrumpirá la investigación, el procesamiento y el juicio del caso. Si se determina que no procede perseguir la responsabilidad penal, o si ha expirado el período de la fianza pendiente de juicio o vigilancia domiciliaria, la fianza pendiente de juicio o vigilancia domiciliaria se terminará oportunamente. Cuando se ponga en libertad a una persona bajo fianza en espera de juicio o bajo vigilancia residencial, se notificará oportunamente a la persona en libertad bajo fianza pendiente de juicio o bajo vigilancia residencial y a las unidades pertinentes.