Comportamiento fáctico administrativo
La conducta fáctica administrativa es la conducta personal arbitraria del personal de los organismos estatales relacionada con el desempeño de sus funciones, que consta de las siguientes circunstancias:
(1) La ocurrencia de daño fáctico. Si no hay perjuicio de los hechos, no habrá acto fáctico administrativo y mucho menos compensación administrativa.
(2) Un miembro del personal de una agencia administrativa ha cometido una falta subjetiva importante. En términos generales, el personal de las agencias administrativas presenta graves defectos subjetivos en el desempeño de sus funciones, que se manifiestan en el incumplimiento de la ley y la violación de los requisitos del deber, negligencia intencional o grave, vulneración de los derechos e intereses legítimos del personal de las agencias administrativas y faltas graves. faltas subjetivas.
(3) Los agravios están estrechamente relacionados con las obligaciones, es decir, existen comportamientos arbitrarios personales en las actividades voluntarias, o las herramientas y oportunidades para conductas que dañan el hecho están relacionadas con los deberes oficiales, aunque no realizar sus deberes.
Un país moderno regido por la ley exige que cualquier actividad administrativa debe estar sujeta al concepto de administración conforme a la ley, y los actos de hecho administrativos como actos administrativos no pueden eximirse de esta obligación. "Sin ley no hay administración". Las acciones de hecho administrativas deben cumplir los correspondientes requisitos de legitimidad. En concreto, incluye los siguientes tres aspectos:
(1) Los sujetos administrativos deben realizar actos fácticos administrativos dentro de la potestad legal, y los actos ultra vires son nulos, en cambio, los sujetos administrativos deben realizar actos fácticos administrativos correspondientes; actúa y no puede negarlo. o retrasos en el desempeño de funciones oficiales.
(2) El contenido de los actos fácticos administrativos se ajusta a las disposiciones legales. El término "respetuoso de la ley", tal como se utiliza en esta Ley, se refiere no sólo al cumplimiento de las disposiciones de las leyes y reglamentos, sino también al cumplimiento de los principios y el espíritu de la ley.
(3) Los actos de hecho administrativos deben seguir el principio de proporcionalidad. Si un sujeto administrativo hace alboroto o realiza actos fácticos administrativos basados en negligencia o error de juicio, se considerará ilegal. Base jurídica: El artículo 2 de la Ley de Litigio Administrativo estipula que los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que consideren que las acciones administrativas de los organismos administrativos y su personal infringen sus derechos e intereses legítimos tienen derecho a presentar una demanda ante el Tribunal Popular en conforme a esta ley.