¿Cuáles son las disposiciones muy similares de la "Ley de Sanciones Administrativas" y la "Ley de Licencias Administrativas"? Como el primero.
El sistema de audiencias tiene como objetivo brindar a las partes la oportunidad de expresar sus opiniones sobre hechos importantes antes de que la agencia administrativa tome una decisión administrativa, y para lograr los fines administrativos en un sistema procesal abierto, justo y democrático. La "Ley de Sanciones Administrativas" introduce por primera vez el sistema de audiencias en el proceso de toma de decisiones administrativas en forma de legislación, y la recientemente promulgada "Ley de Licencias Administrativas" también estipula el sistema de audiencias. El autor intenta comparar algunas disposiciones de los sistemas de audiencia de los dos principales sistemas jurídicos.
1. Ámbito de aplicación del procedimiento de audiencia
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la “Ley Sancionadora Administrativa”, el órgano administrativo ordenará la suspensión de la producción y de las actividades, revocar la licencia o licencia comercial, y tomar una decisión comparativa antes de que se decida una multa cuantiosa u otra sanción administrativa, se debe informar a las partes involucradas de su derecho a solicitar una audiencia. El ámbito de aplicación de los procedimientos de audiencia de esta Ley se refiere principalmente a casos de castigo que tienen un impacto significativo en los intereses de las partes, y el ámbito de aplicación de los procedimientos de audiencia es relativamente limitado.
El sistema de audiencias de la “Ley de Licencias Administrativas” amplía el ámbito de aplicación de los procedimientos de audiencia, incluyendo dos situaciones:
Primero, el artículo 46 “Implementación de licencias administrativas, leyes y reglamentos” "Especificar los asuntos que deben ser escuchados, u otros asuntos importantes de licencias administrativas que involucren intereses públicos que la agencia administrativa considere necesario escuchar", es una disposición para que las agencias administrativas lleven a cabo audiencias de acuerdo con sus poderes. Las leyes y reglamentos tienen disposiciones claras sobre los procedimientos de audiencia, y si la concesión de licencias administrativas cae dentro de las circunstancias especificadas en ellas, la agencia administrativa deberá celebrar una audiencia antes de tomar una decisión sobre la concesión de licencias administrativas. Además, si el organismo administrativo cree que el asunto de las licencias administrativas puede tener un mayor impacto en los intereses públicos, debe anunciar los asuntos relevantes y escuchar opiniones de todos los aspectos de la sociedad. Si después de una audiencia, la agencia administrativa considera que el otorgamiento de una licencia no perjudicará el interés público, tomará la decisión de otorgar la licencia; en caso contrario, se negará a otorgar la licencia;
El segundo es el Artículo 47: “Si la licencia administrativa involucra directamente los intereses vitales del solicitante y de otros, la agencia administrativa deberá informar al solicitante y a las partes interesadas de cualquier solicitud de audiencia antes de tomar una decisión sobre la licencia administrativa. "Derecho", que es la disposición que tienen los órganos administrativos para realizar audiencias previa solicitud. Si una licencia administrativa involucra a un solicitante que tiene un interés directo en individuos u organizaciones distintas al solicitante que implementa la licencia administrativa, el solicitante y las partes interesadas tienen derecho a solicitar una audiencia.
2. Efecto jurídico de las transcripciones de audiencias
Las disposiciones sobre audiencias en la "Ley de Sanción Administrativa" incluyen: "Se hará una transcripción para la audiencia", "Después de la audiencia, el órgano administrativo deberá cumplir con lo dispuesto en esta Ley. “Decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 38”. El papel de las transcripciones de las audiencias en la toma de decisiones administrativas no está claramente definido. Después del proceso de audiencia, la agencia administrativa no tomará una decisión basándose únicamente en la transcripción de la audiencia. Además de los hechos, los fundamentos y los materiales relevantes registrados en la transcripción de la audiencia, los fundamentos de las decisiones tomadas a través del procedimiento de audiencia también incluyen materiales distintos de las actividades de la audiencia. Desde este punto de vista, las transcripciones de las audiencias son una de las bases para que los organismos administrativos tomen decisiones sobre sanciones administrativas, pero no son la única base.
La "Ley de Licencias Administrativas" estipula claramente la fuerza vinculante de las transcripciones de audiencias sobre decisiones de licencias administrativas. Las disposiciones de esta ley sobre audiencias se encuentran en el artículo 48: "Se harán transcripciones de las audiencias, y las transcripciones de las audiencias serán firmadas o selladas por los participantes en la audiencia después de la confirmación. La agencia administrativa tomará decisiones de concesión de licencias administrativas basadas en las transcripciones de las audiencias". Es decir, aquellos que han pasado por los procedimientos de audiencia. En cuanto a las licencias administrativas, las transcripciones de las audiencias son la única base para que las agencias administrativas tomen decisiones sobre licencias administrativas. Las agencias administrativas sólo pueden tomar decisiones sobre la concesión o desaprobación de licencias administrativas basándose en los hechos identificados en. las transcripciones de la audiencia.
3. Requisitos del contrainterrogatorio del procedimiento de audiencia
El contenido principal de la audiencia es escuchar las declaraciones y defensas de las partes y realizar el contrainterrogatorio. ¿Cómo realizar el contrainterrogatorio? ¿Deben presentarse en la audiencia todas las pruebas relevantes a los hechos determinados por la agencia administrativa? El autor cree que, basándose en los diferentes efectos jurídicos de las transcripciones de las audiencias en virtud de la Ley de Sanciones Administrativas y la Ley de Licencias Administrativas, los requisitos para el contrainterrogatorio también deberían ser diferentes. Dado que el sistema de audiencias de la Ley de Sanciones Administrativas estipula que las transcripciones de las audiencias no son la única base para que las agencias administrativas tomen decisiones administrativas, en la audiencia solo es necesario contrainterrogar y confirmar las pruebas relacionadas con la parte de determinación de los hechos, y no todas. las pruebas deben ser contrainterrogadas y confirmadas.
Sin embargo, el sistema de audiencias de la Ley de Licencias Administrativas estipula que las transcripciones de las audiencias son la única base para que las agencias administrativas tomen decisiones administrativas. El personal de las agencias administrativas, los solicitantes y otras personas que participan en la audiencia deben presentar todas las pruebas pertinentes en la audiencia, y toda la evidencia debe ser Se requiere un contrainterrogatorio y luego se registra en la transcripción de la audiencia como base para tomar decisiones administrativas sobre la licencia.
4. Plazo legal para los trámites de audiencia
La “Ley Sancionadora Administrativa” establece que “si una parte solicita audiencia, deberá presentarla dentro de los tres días siguientes a su notificación por parte del juez. agencia administrativa". También estipula que "la agencia administrativa deberá notificar a las partes la hora y el lugar de la audiencia con siete días de antelación a la misma". Sin embargo, la ley no estipula claramente el límite de tiempo legal para que la agencia administrativa celebre una audiencia después de recibir la solicitud de audiencia. La "Ley de Licencias Administrativas" estipula claramente que los organismos administrativos deben celebrar audiencias dentro del plazo legal, es decir, los organismos administrativos deben celebrar audiencias dentro de los 20 días siguientes a la fecha de recepción de las solicitudes de los solicitantes y partes interesadas.