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¿Tiene nuestro país leyes que exijan compensación por daños a las mercancías durante la logística?

Las leyes de nuestro país contienen disposiciones sobre compensación de carga durante el transporte de carga. Consulte los artículos 311 y 312 de la Ley de Contratos.

Ley de Contratos

Artículo 311 El porteador será responsable de los daños y perjuicios si las mercancías se dañan o se pierden durante el transporte, pero se prueba que el daño o pérdida de las mercancías se debió a El transportista no es responsable de los daños causados ​​por fuerza mayor, por las propiedades naturales de las mercancías mismas o por pérdidas razonables, o por culpa del cargador o del consignatario.

Artículo 312 El monto de la indemnización por daño o pérdida de bienes se determinará conforme al acuerdo entre las partes si no hay acuerdo o el acuerdo es confuso y no puede determinarse conforme a las disposiciones; del artículo 61 de esta Ley, el importe se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de esta Ley, cálculo del precio de mercado en el lugar de llegada de las mercancías en el momento de la entrega o en el momento de su vencimiento. Si las leyes y reglamentos administrativos tuvieren otras disposiciones sobre métodos de cálculo y límites de compensación, dichas disposiciones prevalecerán.