Compensación por muerte por accidente automovilístico
Base jurídica: "Interpretaciones del Tribunal Supremo Popular sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el juicio de casos de indemnización por daños personales" Artículo 17: Si la víctima sufre daños personales, el deudor de la indemnización deberá indemnizar a todos gastos incurridos por tratamiento médico Los gastos y los ingresos reducidos debido al ausentismo incluyen gastos médicos, gastos de trabajo perdido, gastos de enfermería, gastos de transporte, gastos de alojamiento, subsidios de alimentos por hospitalización y gastos de nutrición necesarios, etc. Si la víctima queda discapacitada debido a una lesión, el deudor de la indemnización también deberá compensar los gastos necesarios incurridos debido al aumento de las necesidades de la vida diaria y la pérdida de ingresos causada por la pérdida de la capacidad laboral, incluida la compensación por discapacidad, los dispositivos de asistencia para la discapacidad, los dependientes. ' Gastos de manutención, y Honorarios de rehabilitación necesarios, honorarios de enfermería y honorarios de tratamiento de seguimiento realmente incurridos para la atención de rehabilitación y el tratamiento continuo. Si la víctima fallece, además de los gastos pertinentes estipulados en el párrafo 1 de este artículo en función de la situación de rescate y tratamiento, el deudor de la indemnización también compensará los gastos funerarios, los gastos de manutención de los dependientes, la indemnización por fallecimiento y los gastos de transporte del Gastos funerarios de los familiares de la víctima. Honorarios de alojamiento, honorarios por trabajo perdido y otros gastos razonables.
Artículo 29 La indemnización por muerte se calculará durante 20 años sobre la base del ingreso disponible per cápita de los residentes urbanos o el ingreso neto per cápita de los residentes rurales en el año anterior donde esté ubicado el tribunal de apelaciones. Sin embargo, si tienes más de 60 años, tu edad se reducirá en un año por cada año adicional; si tienes más de 75 años, tu edad se computará en cinco años;