¿Es necesario ser considerado penalmente responsable por matar a alguien saltando desde un edificio?
1. Muere, si la persona que saltó del edificio se cayó accidentalmente, el incidente debe considerarse un accidente. Los accidentes no asumirán ninguna responsabilidad penal.
2. Si el autor salta intencionadamente del edificio, debe prever que su comportamiento puede golpear a alguien que pase por allí. Si un transeúnte inocente muere por negligencia, el delito debe considerarse negligente y causante de la muerte.
Los elementos que constituyen el delito de homicidio son:
1. Objetivamente es un acto que causa la muerte por negligencia;
2. El sujeto es un sujeto general, puede cometer este delito cualquier persona natural que haya alcanzado la edad legal de responsabilidad y tenga capacidad de responsabilidad penal;
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4. Es negligencia subjetiva, es decir, el autor tiene un estado de ánimo que es culpable del resultado de sus acciones.
En definitiva, el actor saltó del edificio y mató a un transeúnte. Si saltó y atropelló a un transeúnte, sería homicidio involuntario. Si la persona que saltó del edificio se cayó accidentalmente, no tiene que asumir responsabilidad penal.
Base jurídica:
Artículo 232 de la "Ley Penal de la República Popular China"
El homicidio intencional se castiga con la muerte, cadena perpetua o más. de diez años de prisión de duración determinada, si las circunstancias son relativamente menores, el infractor será condenado a una pena de prisión de duración determinada no inferior a tres años pero no superior a diez años.
Artículo 233
El que causare la muerte por homicidio, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete, si las circunstancias son relativamente menores; será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
Artículo 234
El que intencionalmente dañe el cuerpo de otro, será castigado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión criminal o vigilancia pública.
Quien cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause la muerte o una invalidez grave por medios especialmente crueles; Será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o a cadena perpetua o pena de muerte. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.