Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - La propiedad pertenece al individuo.

La propiedad pertenece al individuo.

Subjetividad jurídica:

1. ¿Qué bienes son bienes muebles?

El artículo 1063 del Código Civil estipula que son bienes personales de uno de los cónyuges los siguientes bienes:

(1) Los bienes prematrimoniales de una de las partes;

(2) Propiedad de una de las partes Compensación o compensación recibida por una de las partes debido a lesiones personales;

(3) Propiedad que se determina que pertenece únicamente a una de las partes en el contrato de testamento o donación;

(4) Artículos de primera necesidad utilizados exclusivamente por una de las partes;

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(5) Otros bienes que deberían pertenecer a una de las partes.

En segundo lugar, ¿cómo estipula la Ley de Matrimonio el alcance de los bienes personales de una pareja?

De acuerdo con las disposiciones del Código Civil de mi país, los siguientes bienes pertenecen a los bienes personales del marido y la mujer:

(1) Los bienes prematrimoniales y prematrimoniales de una de las partes los bienes conyugales pertenecen a los bienes personales del marido y la mujer;

(2) Gastos médicos, subsidios de subsistencia para personas discapacitadas, etc. Obtenido por una parte como resultado de una lesión corporal. En este caso, ya sea antes del matrimonio o durante el matrimonio, la indemnización por daño físico pertenece únicamente a la persona discapacitada y es propiedad personal de la persona discapacitada (3) Se determina en el contrato de testamento o donación que pertenece únicamente al discapacitado; bienes del marido o la mujer. En este caso, sólo se puede estipular claramente que pertenece a una de las partes y es propiedad separada del marido y la mujer. Los regalos se encuentran a menudo en la vida. Si no hay una explicación clara, sólo puede tratarse como propiedad conjunta entre marido y mujer.

(4) Necesidades diarias para una sola parte. Como ropa personal, zapatos, sombreros, relojes, etc.;

(5) Otros bienes que deberían ser propiedad de una de las partes. Esta es la cláusula inferior, que trata sobre algunos tipos nuevos de propiedad.

Cuando se vive con los padres, la propiedad familiar debe pertenecer a los padres y a la pareja, o el niño tiene capacidad de generar ingresos independientes, entonces los ingresos del niño también deben incluirse en la propiedad familiar. Sin embargo, incluso los miembros más cercanos de la familia conservan básicamente sus propios ingresos inmobiliarios.

3. Base para la división de los bienes muebles del marido y la mujer

Según las disposiciones legales pertinentes, los bienes prematrimoniales pueden basarse en el sistema patrimonial acordado entre el marido y la mujer. , o también puede basarse en la naturaleza del inmueble que marca la ley.

(1) Si el marido y la mujer están de acuerdo sobre el sistema de propiedad, el hombre y la mujer pueden acordar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio serán de su propiedad, en su totalidad o en parte. parte, o en parte. El acuerdo debe ser por escrito. El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio es jurídicamente vinculante para ambas partes. El marido y la mujer acuerdan que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad del otro. Si la otra parte tiene conocimiento de este acuerdo, los bienes personales de la pareja se utilizarán para pagar las deudas de la pareja.

(2) Si el marido y la mujer no tienen acuerdo sobre la propiedad, los bienes conyugales y los bienes individuales del marido y la mujer se dividirán según el ámbito legal.

Objetividad jurídica:

Artículo 1063 del Código Civil de la República Popular China: (1) Bienes prematrimoniales de una de las partes; (2) Compensación o compensación recibida por una de las partes; parte por lesiones personales; (3) Bienes determinados que pertenecen solo a una de las partes en el contrato de testamento o donación (4) Artículos de primera necesidad utilizados exclusivamente por una de las partes; (5) Otros bienes que deberían pertenecer a una de las partes;