Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿Cuáles son los requisitos para establecer una empresa administradora de fondos de capital privado?

¿Cuáles son los requisitos para establecer una empresa administradora de fondos de capital privado?

Análisis legal: 1. El capital registrado no es inferior a 100 millones de yuanes, pagado en efectivo; 2. Hay accionistas y estatutos que cumplen con los requisitos; 3. Hay altos directivos y personal comercial calificado;

Base legal: El artículo 6 del “Reglamento para la Administración de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión en Valores” para constituir una sociedad administradora de fondos debe cumplir las siguientes condiciones:

(1) Los accionistas cumplir con la "Ley de Fondos de Inversión en Valores" y las disposiciones de estas Medidas;

(2) Tener un estatuto que cumpla con la Ley de Fondos de Inversión en Valores, la Ley de Sociedades y las disposiciones de la Comisión Reguladora de Valores de China .

(3) El capital registrado no será inferior a 654,38 mil millones de RMB, los accionistas deberán contribuir en efectivo y los accionistas extranjeros deberán contribuir en monedas libremente convertibles.

(4) Habrá; ser no menos de 65,438+05 altos directivos y personal comercial que cumplan con los requisitos de las leyes, regulaciones administrativas y la Comisión Reguladora de Valores de China y se dediquen a investigación, inversión, valoración, marketing, etc., y hayan obtenido calificaciones de fondos;

(5) Tener locales comerciales, precauciones de seguridad y otras instalaciones relacionadas con el negocio que cumplan con los requisitos;

(6) Establecer estructuras organizativas y puestos con una división razonable del trabajo y responsabilidades claras;

(7) Contar con supervisión, auditoría, control de riesgos y otros sistemas de control interno que cumplan con los requisitos de la Comisión Reguladora de Valores de China;

(8) Otras condiciones estipuladas por la Comisión Reguladora de Valores de China Comisión Reguladora aprobada por el Consejo de Estado.