Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - El vehículo fue cerrado por el tribunal y no estuvo sujeto a revisión anual.

El vehículo fue cerrado por el tribunal y no estuvo sujeto a revisión anual.

Análisis legal: Una vez que el tribunal confisca e incauta el automóvil, aún se puede inspeccionar anualmente. El tribunal toma medidas de preservación como el sellado y el embargo del vehículo, con el fin de prohibir al deudor hipotecar, transferir el vehículo y otras acciones que afecten la propiedad del mismo. Las medidas de inspección de seguridad del juzgado no afectarán a la inspección anual del vehículo.

Base legal: Artículo 16 del “Reglamento de Aplicación de la Ley de Seguridad Vial” Las inspecciones técnicas de seguridad se realizarán según los siguientes plazos a partir de la fecha de matriculación: (1) Una vez año después de cinco años de funcionamiento de turismos; 5 durante más de 10 años, una vez cada 6 meses (2) Los camiones y autobuses no comerciales grandes y medianos deben ser inspeccionados una vez al año durante 10 años; , una vez cada 6 meses; (3) Vehículos de pasajeros pequeños y micro no comerciales Inspección una vez cada 2 años dentro de 6 años durante más de 6 años una vez cada 6 meses durante más de 15 años; ser inspeccionado una vez cada 2 años, una vez dentro de los 4 años, una vez durante más de 4 años, una vez una vez al año;

(5) Los tractores y otros vehículos de motor se inspeccionan una vez al año. Si un vehículo a motor en funcionamiento pasa la inspección técnica de seguridad dentro del ciclo de inspección prescrito, la inspección técnica de seguridad no se repetirá nuevamente. (6) Los vehículos que han superado su edad de desguace no se pueden transferir (vender o vender), pero pueden seguir utilizándose, si desea comprarlos o venderlos, puede acudir a la oficina de gestión de vehículos para solicitar un formulario de desguace (; cancelar el archivo del auto), y luego comprar o vender.