¿Son legales las tarifas del servicio de intermediación de préstamos?
Capítulo 23 Contrato de intermediario
Artículo 424 Un contrato de intermediario es cuando el intermediario informa al cliente de la oportunidad de celebrar un contrato o se prepara para la celebración de un contrato. Un contrato en el que se prestan servicios de medios y el cliente paga una remuneración.
Artículo 425: El corredor tiene la obligación de informar verazmente al cliente de los asuntos relacionados con la celebración del contrato.
Si un corredor oculta deliberadamente hechos importantes relacionados con la celebración de un contrato o proporciona información falsa, perjudicando así los intereses del cliente, no será responsable de ninguna acción judicial y será responsable de los daños y perjuicios.
Artículo 426: Si el corredor facilita el establecimiento de un contrato, el cliente deberá pagar la remuneración conforme al acuerdo. Si no hay acuerdo sobre la remuneración del corredor o el acuerdo no es claro y no puede determinarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de esta Ley, se determinará razonablemente con base en los servicios del corredor. Si un intermediario presta servicios de comunicación para la celebración de un contrato, la remuneración del intermediario correrá a cargo de ambas partes del contrato por igual.
Si un corredor facilita el establecimiento de un contrato, los costos de las actividades de intermediación correrán a cargo del corredor.
Artículo 427 Si el corredor no facilita el establecimiento del contrato, no podrá exigir el pago de la remuneración, pero podrá exigir al cliente el pago de los honorarios necesarios para ejercer las actividades de intermediación.