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Explicación de los términos de la oferta

Según la interpretación del artículo 14 del Convenio, “una propuesta para celebrar un contrato hecha a una o más personas determinadas constituirá una oferta si es muy clara y expresa la intención del oferente de quedar obligado por ella si es aceptada”.

Esta definición en realidad revela tres aspectos de las características de una oferta:

1. El Convenio sostiene que una oferta debe hacerse a una o más personas específicas, es decir, el objeto de la oferta debe ser específico.

En segundo lugar, la fuerza vinculante de la oferta. Sobre este punto, los casos legislativos y doctrinas de varios países sostienen la misma opinión: todos consideran que una vez que una oferta es aceptada por el oferente, el contrato queda establecido y el oferente debe quedar obligado por él.

En tercer lugar, el contenido de la oferta. Que el objeto de la oferta sea específico y que la oferta tenga efectos jurídicos depende en gran medida del contenido de la oferta.

Como concepto jurídico, oferta ha sido adoptado por el derecho civil o derecho contractual de la mayoría de los países. Sin embargo, con respecto a la definición de oferta, excepto la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (denominada la "Convención") y los "Principios Generales de los Contratos Comerciales Internacionales" (denominados los "Principios Generales de Contrato"), no existen disposiciones expresas en las leyes de los distintos países.

Datos ampliados:

1.

El artículo 16 de la "Ley de Contratos" estipula: "La oferta surtirá efectos cuando llegue al destinatario". declaración previa La oferta no podrá ser retirada ni modificada, de lo contrario constituirá un incumplimiento de obligaciones precontractuales y la parte será responsable de los daños y perjuicios causados ​​por negligencia en la contratación.

Para ser claros, la llegada significa que la intención de la oferta puede transmitirse objetivamente al destinatario, independientemente de si éste realmente conoce subjetivamente el contenido específico de la oferta. Por ejemplo, una oferta se transmite por télex y el destinatario no tiene tiempo de leer el contenido después de recibirlo debido a asuntos temporales.

2. Retiro y revocación de una oferta

El retiro de una oferta se refiere a la conducta del oferente de cancelar su oferta antes de que llegue al destinatario. El artículo 17 de la Ley de Contratos establece que una oferta puede retirarse. La notificación del retiro de una oferta debe llegar al destinatario con antelación o al mismo tiempo.

El artículo 18 de la "Ley de Contratos" estipula que una oferta puede ser revocada. La notificación de revocación de una oferta debe llegar al destinatario antes de que éste envíe la notificación de aceptación. El artículo 19 estipula que una oferta no será revocada en ninguna de las siguientes circunstancias: (1) el oferente ha determinado el período de aceptación o ha dejado claro de otro modo que la oferta es irrevocable (2) el destinatario tiene motivos para creer que la oferta; es irrevocable y está dispuesto a ejecutar el contrato.

3. Fracaso de la propuesta.

Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, la oferta dejará de ser válida y el oferente ya no estará obligado por la oferta original:

Retiro de la oferta. La notificación del retiro de una oferta llegará al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta llegue al destinatario.

B. La notificación de rechazo llega al oferente. El destinatario puede saber claramente de forma oral o escrita que el oferente no acepta la oferta.

C. El destinatario cambia sustancialmente el contenido de la oferta. Los cambios en el objeto, cantidad, calidad, precio o remuneración, plazo, lugar y método de ejecución, responsabilidad por incumplimiento del contrato y método de resolución de disputas del contrato son cambios sustanciales en el contenido de la oferta.

Si la oferta tiene un plazo de aceptación, el plazo de aceptación expira sin que el destinatario realice una aceptación. Si una oferta verbal no se acepta inmediatamente en un corto período de tiempo, la oferta no será válida.

E. Revocación de la Oferta. Una oferta puede ser revocada y la notificación de revocación debe llegar al destinatario antes de que éste envíe una notificación de aceptación. Sin embargo, la oferta no será revocada en ninguna de las siguientes circunstancias: a. El oferente haya estipulado el período de aceptación o haya dejado claro que la oferta es irrevocable; el destinatario tiene motivos para creer que la oferta es irrevocable y ha hecho preparativos; Para la ejecución del contrato.

4. La diferencia entre una invitación a dar un capricho y una oferta.

A. Una invitación a tratar significa que una parte invita a la otra a hacer una oferta a sí misma. Una oferta es una expresión de la intención de una parte de celebrar un contrato con la otra parte. p>

B. Una invitación a tratar no es una expresión de intención, sino un comportamiento fáctico. Una oferta es una expresión de la intención de esperar que otros celebren un contrato con uno mismo, y es un acto jurídico.

C. Una invitación a tratar sólo induce a otros a hacer una oferta a uno mismo. Una vez enviada la invitación, quien invita la retira. Mientras no se cause pérdida a la contraparte de buena fe, el invitante no asumirá responsabilidad legal.

Los siguientes cuatro documentos legales son invitaciones a ofertar: la lista de precios enviada, el anuncio de subasta, el anuncio de licitación y el prospecto.

Materiales de referencia:

China Law Network-Sobre la certeza del contenido de la oferta