¿Cómo castigar la difamación?
Las circunstancias que se consideran fabricación de hechos para difamar a otros son las siguientes:
1. Fabricar hechos que dañen la reputación de otros y difundirlos en redes de información, u organizar o instruir. personas para difundirlos en redes de información;
2. alterar el contenido de información original que involucra a otros en la red de información en hechos que dañen la reputación de otros, y difundirlo en la red de información, u organizar o instruir. personas a difundirlo en la red de información, sabiendo que es perjudicial para la reputación de otros. Los hechos se difunden en la red de información, y las circunstancias son atroces;
El objeto del delito de difamación es. lo mismo que el delito de injuria, que es la dignidad personal y los derechos a la reputación de otros, y el objeto de la infracción son las personas físicas. Los aspectos objetivos de la difamación son los siguientes:
1. Debe existir un acto de fabricación de un hecho determinado, es decir, el contenido que difama a otros es completamente ficticio.
2. Debe haber un acto de difusión de hechos inventados. Difundir hechos falsos, pero que es poco probable que dañen la personalidad o la reputación de otros, o que no dañen la personalidad o la reputación de otros, no constituye delito de difamación;
3. una persona específica, pero no necesariamente tiene que ser el apellido. Siempre que sepas quién es la víctima por el contenido de la difamación, puedes constituir el delito de difamación;
4. El acto de fabricar hechos para difamar a otros debe ser grave para constituir el delito de difamación. . Las llamadas circunstancias graves se refieren principalmente a fabricar hechos para calumniar a otros múltiples veces, fabricar hechos para causar graves daños a la personalidad y reputación de otros, fabricar hechos para calumniar a otros para causar efectos adversos, calumniar a otros para causar trastornos mentales o suicidio de la víctima, etcétera.
Base Legal
Ley Penal de la República Popular China
Artículo 246: Delito de Insulto y Difamación Insultar públicamente a otros mediante la violencia u otros medios o fabricar hechos difamar a otros de. Si las circunstancias son graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos.
Salvo los delitos del párrafo anterior que pongan en grave peligro el orden social y los intereses nacionales, sólo serán atendidos si son informados.
Si la víctima informa al Tribunal Popular del comportamiento especificado en el párrafo 1 a través de la red de información, pero es realmente difícil aportar pruebas, el Tribunal Popular puede solicitar a los órganos de seguridad pública que le presten asistencia.