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En primer lugar, la naturaleza de sus trabajos es diferente. La relación laboral se refiere a la realización de actividades productivas y comerciales u otras actividades laborales dentro del ámbito autorizado o instruido por el empleador. La relación de contratación y de pedido es la relación que se forma entre el contratista y el ordenante antes de celebrar un contrato en el que el contratista completa el trabajo de acuerdo con los requisitos del ordenante, entrega los resultados del trabajo y el ordenante paga una remuneración. La diferencia entre ambos es que los empleados en una relación laboral generalmente trabajan con base en el equipo y la tecnología del empleador y están bajo el mando y gestión del empleador, el trabajo del contratista es independiente y éste utiliza su propio equipo, tecnología y mano de obra para completar las tareas acordadas; . Trabajar.

En segundo lugar, el riesgo asumido entre ambos también es diferente. En una relación de trabajo, si un empleado causa daños a otros durante las actividades laborales, el empleador será responsable de la indemnización; si un trabajador causa daños a otros intencionalmente o con negligencia grave, será solidariamente responsable con el empleador de la indemnización; Si el empleador es solidariamente responsable de la indemnización, puede exigir una indemnización al empleado. En la relación de contratación y pedido, el contratista será el único responsable de los riesgos accidentales, incluidos los fallos de trabajo debidos a accidentes, las pérdidas personales debidas a su propia mano de obra y los daños y pérdidas de materias primas y productos semiacabados proporcionados por él mismo debido a accidentes. .

De la distinción anterior, se trata de un contrato de trabajo y no de un contrato de trabajo establecido entre el propietario y el contratista durante el proceso de construcción. Por tanto, no es necesario considerar la asunción de riesgo en la relación laboral. Sin embargo, cabe señalar que la cláusula de exención mencionada anteriormente en el contrato entre el arrendador y el contratista en relación con los daños personales causados ​​por la otra parte no es válida. Véase el Artículo 53 de la Ley de Contratos para más detalles. En el contrato, la responsabilidad asumida por el contratista es la causada por riesgos inesperados, es decir, la responsabilidad no puede imputarse a ambas partes. Si es culpa del propietario, como problemas de calidad con los materiales de construcción proporcionados, el contratista aún puede exigir una compensación al propietario por infracción. Después de que el propietario asume la responsabilidad de la compensación, puede solicitar una compensación al fabricante o al fabricante. vendedor de los materiales de construcción.

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