¿Qué es el acto ilegal de fraude?
El delito de estafa es el acto de defraudar una cantidad relativamente grande de propiedad pública o privada con el fin de poseerla ilegalmente. Se recomienda cumplir con las leyes, regulaciones y ética social pertinentes y encontrar otros métodos de entretenimiento saludables.
Los estándares para presentar fraude generalmente incluyen los siguientes elementos:
1. Medios engañosos: el sospechoso de un delito utiliza palabras falsas, documentos falsos, identidades falsas y otros medios para engañar a la víctima;
2. Contenido del engaño: el sospechoso criminal utiliza el engaño para hacer que la víctima crea hechos falsos, obteniendo así beneficios ilegales;
3. Gran cantidad: el sospechoso criminal obtuvo ilegalmente una gran cantidad. de propiedad, alcanzando una determinada cantidad.
4. Delito intencional: El sospechoso del delito tiene una intención clara y sabe que el delito es falso, pero aun así utiliza medios engañosos para obtener beneficios ilegales.
Los elementos constitutivos del fraude son los siguientes:
1. Subjetivamente, es la intención directa, con el fin de poseer ilícitamente bienes públicos y privados;
2. Objetivamente, se manifiesta como el uso del método de defraudación consiste en defraudar una gran cantidad de bienes públicos y privados;
3. El sujeto del delito es un sujeto general;
4. El tipo de delito es el delito de usurpación de propiedad.
En resumen, el delito de estafa es uno de los delitos económicos previstos en la legislación penal de nuestro país que utiliza hechos falsos u oculta la verdad para engañar a la víctima haciéndola disponer de sus bienes o poseer ilegalmente sus bienes para el propósito de posesión ilegal. En derecho penal, el fraude se considera un delito y una violación de la propiedad.
Base jurídica:
Artículo 266 de la “Ley Penal de la República Popular China”
Quien cometa el delito de estafa para defraudar la propiedad pública o privada , y si la cuantía es relativamente elevada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y concurrente o únicamente multa cuando la cuantía sea elevada o existan; En otras circunstancias graves, la pena no será inferior a tres años ni superior a diez años de prisión de duración determinada, y una multa cuando la cuantía sea especialmente elevada o concurran otras circunstancias especialmente graves. pena de prisión determinada no menor de diez años o cadena perpetua, además de multa o confiscación de bienes. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.