Sobre la implementación del derecho económico
(2) Mejora e innovación del actual mecanismo de aplicación de la ley económica de mi país
1. La necesidad de litigios económicos independientes. Como ley sustantiva, el derecho económico ha estado prestando atención a los estudiosos durante muchos años, pero el derecho procesal que respalda su implementación no ha recibido suficiente atención. Por lo tanto, creo que el punto más importante para mejorar e innovar el mecanismo de implementación del derecho económico es mejorar su mecanismo de alivio: realizar litigios económicos. "Donde hay un derecho, debe haber un recurso." "Los derechos sin recursos no son derechos reales". Las regulaciones económicas tienen derechos y obligaciones pero ningún derecho a demandar. Las sentencias tienden a ser administrativas más que judiciales, lo que genera confusión entre administración y poder judicial y hace que las decisiones jurídicas se desvíen de la vía judicial. Si bien la gestión administrativa es inseparable de la vida económica y puede generar disputas administrativas, y eventualmente se introducen procedimientos de reconsideración administrativa y litigios administrativos, el foco de los litigios administrativos no son los intereses económicos, sino las relaciones de gestión administrativa, al mismo tiempo, el alcance de la gestión administrativa; el litigio es extremadamente limitado y no puede abarcar todos los contenidos de las disputas económicas; además, dado que los demandados en las disputas económicas son en su mayoría agencias administrativas no estatales y su personal, es obvio que el litigio administrativo no puede aplicarse plenamente para resolver disputas económicas. . Hay muy pocas normas procesales que reflejen la particularidad del derecho económico en el derecho procesal civil de mi país, lo que crea la ilusión de que las disputas económicas son esencialmente disputas civiles. Además, las funciones de los tribunales económicos son prácticamente idénticas a las de los tribunales civiles. La razón fundamental de este fenómeno es que la teoría de los derechos económicos de acción está poco desarrollada o no se toma en serio en absoluto. El litigio económico es un tipo de litigio compuesto con características únicas. A medida que las relaciones económicas se vuelven más complejas, los conflictos económicos tienden a volverse más amplios, y el mismo conflicto económico a menudo tiene diferentes naturalezas en aspectos civiles, administrativos y penales. Desglosar este conflicto uno por uno según el marco subjetivo humano y luego resolverlo según diferentes procedimientos no sólo es costoso, sino también casi imposible e innecesario. Si las cuestiones relevantes en los conflictos económicos se resuelven desde tres aspectos: civil, penal y administrativo en un único procedimiento de litigio económico, y se aplican tres sanciones y tratamientos diferentes, se puede garantizar la minuciosidad y eficacia de la resolución de disputas.
2. Cuestiones a las que se debe prestar atención en la ejecución del litigio económico. En los litigios económicos, primero debemos ampliar el alcance de los demandantes. No sólo la víctima tiene derecho a demandar, sino también todas las demás organizaciones e individuos que no tienen ningún interés directo.
Los litigios económicos tienen las características de los litigios de interés público. El segundo es ampliar el alcance de los acusados para incluir a todas las organizaciones e individuos que representan una amenaza o causan daño a los intereses generales, integrales y de largo plazo de la economía social. Se diferencia del litigio administrativo, que limita estrictamente al demandado al órgano administrativo que realizó determinadas actuaciones administrativas. En tercer lugar, la naturaleza de los casos es diversa. Existen tanto procesos privados, es decir, casos económicos presentados ante los tribunales por las víctimas, como casos de procesamiento público, es decir, casos económicos presentados ante los tribunales por los departamentos de supervisión e inspección de acuerdo con sus competencias, y * * * conjuntos casos de litigio, es decir, juicios que involucran a fiscales y fiscales privados y procedimientos iniciados por múltiples fiscales o fiscales privados. Cuarto, el principio de mediación debe aplicarse apropiadamente. Este principio generalmente sólo se aplica a casos de procesamiento privado que solicitan daños y perjuicios. Dado que los casos de procesamiento público involucran directamente intereses nacionales y sociales, el principio de mediación no puede aplicarse. En quinto lugar, la carga de la prueba debe recaer principalmente en el demandado. El demandante sólo necesita citar el fenómeno del conflicto económico, y el tribunal puede abrir el caso y ordenar al demandado que presente pruebas. Si el acusado no puede proporcionar pruebas en contrario, se puede determinar que el comportamiento del acusado es ilegal y será considerado legalmente responsable. Porque, como ciudadano común, sus propias capacidades son limitadas y obviamente no es realista para él proporcionar pruebas suficientes de que el acusado ha violado la ley. De lo contrario, muchos casos no serán procesados por falta de pruebas, lo que resultará en el fracaso de los derechos de litigio económico. Sexto, recompensar a los demandantes exitosos, especialmente a los demandantes individuales que no tienen ningún interés directo en el caso, para alentarlos a denunciar y acusar violaciones económicas, implementando así el principio de que el pueblo es el dueño del país.