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¿Cuáles son los motivos legales para la exención?

Análisis jurídico: Las causas de exención de responsabilidad civil son las siguientes: 1. La culpa del tercero. Esto se refiere a una situación en la que el daño es causado enteramente por culpa de un tercero distinto del demandado original. 2. Fuerza mayor. Se refiere a pérdidas causadas por circunstancias objetivas imprevisibles, inevitables e insuperables. 3. Defensa justificable. Se refiere al daño causado por la adopción de medidas defensivas contra la persona que ha sido infringida ilícitamente con el fin de proteger los derechos e intereses legítimos propios y ajenos. 4. Evitación de emergencias. Se refiere al daño causado por un comportamiento de cobertura que debe adoptarse para proteger los derechos personales, la propiedad y otros derechos propios o ajenos de peligros continuos. 5. Si los daños se producen por salvamento voluntario de emergencia, el salvador no asumirá responsabilidad civil.

Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"

Artículo 180 La persona que no pueda cumplir obligaciones civiles debido a fuerza mayor no asumirá responsabilidad civil. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. La fuerza mayor es una situación objetiva que no se puede prever, evitar ni superar.

Artículo 181: No asumirá responsabilidad civil el que cause daño por legítima defensa. Si la legítima defensa excede el límite necesario y causa un daño indebido, quien actuó en legítima defensa asumirá la responsabilidad civil correspondiente.

Artículo 182: Si el daño se causa con motivo de una evacuación de emergencia, la persona que causó el peligro asumirá la responsabilidad civil. Si el peligro es causado por causas naturales, la persona que realiza la evacuación de emergencia no asumirá responsabilidad civil y podrá recibir una indemnización adecuada. Si las medidas tomadas para la evacuación de emergencia son inadecuadas o exceden los límites necesarios, causando daños indebidos, la persona que toma la evacuación de emergencia asumirá la responsabilidad civil correspondiente.

Artículo 183: Si el infractor se causa daño a sí mismo por salvaguardar los derechos e intereses civiles de otros, asumirá la responsabilidad civil, pudiendo el beneficiario proporcionar la indemnización adecuada. Si no hay infractor o el infractor elude o no puede asumir la responsabilidad civil y la víctima solicita una indemnización, el beneficiario deberá proporcionar la indemnización adecuada.

Artículo 184 Si el salvamento voluntario de emergencia causa daños a la persona rescatada, el rescatador no asumirá responsabilidad civil.