¿Qué comprobante se requiere para la compensación de gastos nutricionales?
Los gastos nutricionales se refieren a los gastos que paga la víctima para adquirir complementos nutricionales distintos de la dieta diaria para un tratamiento auxiliar o una rápida recuperación después de sufrir un daño. Base teórica: una nutrición razonable es la base material para promover la recuperación. El estado nutricional de las víctimas de desastres está directamente relacionado con el éxito o el fracaso de la cirugía y el tratamiento de enfermedades, especialmente los pacientes críticamente enfermos, a menudo no pueden confiar en una dieta normal para resolver los problemas nutricionales. Un apoyo nutricional adecuado puede mejorar significativamente el estado nutricional de las víctimas de desastres, cooperar eficazmente con la práctica clínica, acortar el tiempo de hospitalización y promover una recuperación rápida. Por tanto, el gasto en nutrición tiene distintos grados de demanda para el tratamiento y rehabilitación de las víctimas.
Base jurídica:
Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el juicio de casos de indemnización por daños personales
Artículo 24 Gastos de alimentación se basan en la discapacidad de la víctima y se determina con referencia a las opiniones de las instituciones médicas.
Derecho Civil
Artículo 179: Quien lesione a otros y cause daño personal será indemnizado por los gastos médicos, gastos de enfermería, gastos de transporte, gastos de alimentación, hospitalización, subsidios de alimentación y demás gastos de tratamiento. Costos razonables de rehabilitación y pérdida de ingresos por ausencia del trabajo. Si se produce una discapacidad, también se deben pagar el costo de los dispositivos de asistencia y una indemnización por discapacidad; si se produce la muerte, también se deben pagar los gastos funerarios y la indemnización por fallecimiento.