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Objetos y ámbito de aplicación de los productos fiduciarios inmobiliarios

Ámbito de aplicación de los bienes fiduciarios:

(1) Bienes fiduciarios iniciales.

(2) Los cambios y deformaciones en la forma física de la propiedad fiduciaria, el producto de la transacción, los ingresos, los intereses, los daños, los seguros, etc. pueden denominarse derechos de subrogación de la propiedad fiduciaria. Esta característica de los bienes fiduciarios también se describe generalmente como la "subrogación" de los bienes fiduciarios según la ley de fideicomisos de nuestro país.

(3) Bienes fiduciarios agregados por el fideicomitente o por un tercero. Otros ingresos incidentales o inesperados provenientes de bienes fiduciarios. Como un regalo a un fideicomiso por parte de un tercero.

La propiedad fiduciaria es el activo utilizado por el fideicomitente para establecer el fideicomiso. Una vez establecido el fideicomiso, estos activos pasarán a ser propiedad del fideicomiso. Durante la existencia del fideicomiso, el bien fiduciario puede transformarse en diversas formas por gestión, enajenación, pérdida o daño por parte del fiduciario, pero por más que cambie, los derechos de subrogación generados por su transformación también pertenecen al bien fiduciario.

Base jurídica:

Ley de Fideicomisos de la República Popular China

Artículo 14 Los bienes adquiridos por el fiduciario como resultado de la promesa del fideicomiso son bienes fiduciarios . También pertenecen a los bienes fideicomitidos los bienes adquiridos por el fiduciario con motivo de la administración, uso, enajenación u otras circunstancias de los bienes fiduciarios. No podrán utilizarse como bienes fiduciarios los bienes cuya circulación esté prohibida por las leyes y reglamentos administrativos. Los inmuebles cuya circulación esté restringida por leyes y reglamentos administrativos podrán ser utilizados como bienes en fideicomiso previa aprobación de las autoridades competentes pertinentes de conformidad con la ley.

Artículo 15 Los bienes fiduciarios se diferencian de otros bienes sobre los cuales el fideicomitente no ha constituido fideicomiso. Una vez establecido el fideicomiso, si el fideicomitente fallece o es disuelto, revocado o declarado en quiebra de conformidad con la ley, el fideicomiso se da por terminado y los bienes fiduciarios se heredan o liquidan. Sin embargo, si el fiduciario no es el único beneficiario, el fideicomiso. continúa hasta que el fideicomitente fallezca o se declare en quiebra conforme a la ley. Si el fideicomiso se disuelve, se revoca o se declara en quiebra, los derechos beneficiarios del fideicomiso serán sus bienes hereditarios o de liquidación.