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¿Los títulos de propiedad de la reforma agraria seguirán teniendo efecto legal en los próximos 50 años?

Los títulos de propiedad del período de 50 años de reforma agraria aún no son jurídicamente vinculantes.

Según las disposiciones legales pertinentes, los antiguos certificados de tierras anteriores a 1952 no tienen efecto legal porque son productos del período de propiedad privada de la tierra y son incompatibles con la propiedad pública actual de la tierra. Después de la reforma agraria, el Estado nacionalizó todas las tierras y los certificados de propiedad anteriores no tuvieron efecto legal.

La privatización de la tierra se implementó durante la reforma agraria. Era eficaz en aquella época; en los años 1960, las comunas populares implementaron la propiedad pública de la tierra (propiedad colectiva de la tierra rural). La privatización de la tierra fue abolida en todo el país. Desde entonces, el título de propiedad ha perdido su validez, pero puede usarse como una reliquia cultural para probar eventos específicos en esa etapa histórica específica y tiene cierto valor de preservación.

Base Legal

Reglamento Transitorio sobre Cesión y Transferencia de Derechos de Uso de Suelo Urbano de Titularidad Pública

Artículo 10 El número máximo de años para la transferencia de suelo los derechos de uso se determinan de acuerdo a las siguientes finalidades:

(1) Terreno residencial por 70 años;

(2) Terreno industrial por 50 años;

( 3) suelos de educación, ciencia y tecnología, cultura, salud y deportes por 50 años;

(4) 40 años para suelos comerciales, turísticos y de entretenimiento

(5) 50; años para terrenos integrales u otros. Artículo 11 El precio de referencia de la tierra para la transferencia de derechos de uso de la tierra será equilibrado integralmente por la Oficina Municipal de Administración de Tierras junto con la Oficina Municipal de Precios, la Oficina Municipal de Administración de Activos Estatales, la Oficina Municipal de Administración de Bienes Raíces y otros departamentos. y luego se informa al Gobierno Popular Municipal para su aprobación como base del precio de transferencia de los derechos de uso de la tierra.

El precio de referencia del suelo se compone de factores como la tarifa de transferencia, los costos de construcción de la infraestructura de apoyo y otros costos de desarrollo del terreno, y se determina en función de factores como la ubicación de la parcela, las condiciones de planificación y diseño, y el plazo del arrendamiento. Artículo 12 Los derechos de uso de la tierra (incluidos los edificios y anexos sobre el suelo) se asignan o transfieren mediante acuerdo. Ambas partes de la transferencia o transferencia confiarán primero a una agencia calificada de evaluación de precios de tierras reconocida por la Oficina de Administración de Tierras Municipales para realizar una evaluación de precios. y luego firmar un contrato de cesión o transferencia de derechos de uso de la tierra.

Los condados en los suburbios exteriores deben transferir los derechos de uso de la tierra dentro de la autoridad prescrita, y el precio de transferencia debe informarse a la Oficina Municipal de Administración de Tierras para su presentación. Artículo 13 La transferencia de los derechos de uso del suelo se realizará mediante licitación y subasta, salvo los siguientes usos que puedan pactarse:

(1) Terreno ordinario de construcción residencial;

(2) Terrenos de Construcción Industrial;

(3) Terrenos de educación, ciencia y tecnología, cultura, salud y deportes;

(4) Otros terrenos aprobados por el Gobierno Popular Municipal.

Los procedimientos para el acuerdo de derechos de uso de la tierra, la licitación y la transferencia de subasta serán estipulados por separado por el Gobierno Popular Municipal.