Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿Quién se hará cargo de los atrasos de los honorarios de propiedad de la casa de subastas del tribunal?

¿Quién se hará cargo de los atrasos de los honorarios de propiedad de la casa de subastas del tribunal?

Análisis legal: La deuda corre a cargo del propietario original y es una deuda personal del propietario original. La empresa inmobiliaria puede demandar al propietario original. Después de adquirir la propiedad de una casa en una subasta, los gastos de propiedad corren a cargo del nuevo propietario. La fecha en que se paga la orden judicial es la fecha del cambio de titularidad.

Base legal: "Las Disposiciones del Tribunal Popular Supremo sobre la Incautación, Detención y Congelamiento de Bienes en la Ejecución Civil del Tribunal Popular", "Las Disposiciones del Tribunal Popular Supremo sobre la Subasta y Venta de Propiedad en la Ejecución Civil del Tribunal Popular".

Artículo 9 Cuando se embarguen bienes inmuebles, el tribunal popular colocará un sello o aviso público, y podrá extraer y conservar los certificados inmobiliarios correspondientes.

En caso de sellar, retener o congelar bienes inmuebles registrados, bienes muebles específicos y otros derechos de propiedad, se notificará a la autoridad de registro correspondiente para que realice los trámites de registro. Quienes no hayan pasado por los trámites registrales no podrán oponerse a otros actos de sellado, detención o congelamiento que hayan pasado por los trámites registrales.

Artículo 10: Al sellar un edificio cuya propiedad no ha sido registrada, el tribunal popular notificará al administrador o usuario real del edificio y hará un anuncio en un lugar destacado.

Artículo 11 Cuando el tribunal popular incaute un vehículo de motor que no haya sido objeto de registro de propiedad, registrará el número de motor del vehículo de motor en la lista de incautación. Durante el período de incautación, si el propietario del vehículo de motor solicita pasar por los procedimientos de registro de propiedad, el tribunal popular lo permitirá y tramitará los procedimientos de registro de incautación correspondientes de manera oportuna.

Artículo 12 Si los bienes sellados o incautados no son aptos para ser custodiados por el tribunal popular, el tribunal popular podrá designar a la persona sujeta a ejecución como responsable de la custodia. Si no fuera apto para ser conservado por el sujeto a ejecución, podrá encomendarlo a un tercero o solicitar su conservación por el sujeto a ejecución.

Si el uso continuado de la propiedad designada por el tribunal popular para ser conservada por la persona sujeta a ejecución no tiene un impacto significativo en el valor de la propiedad, se puede permitir que la persona sujeta a ejecución continúe utilizarlo; será conservado por el tribunal popular o confiado a un tercero o a la persona que solicita la ejecución, el custodio no podrá utilizarlo.

Artículo 13 Cuando los bienes garantizados ocupados por el titular de la garantía real sean sellados, retenidos o congelados, el titular de la garantía real será designado generalmente como custodio si los bienes están en poder del tribunal popular, la prenda; y los derechos de gravamen no se verán afectados por ella destruidos por transferencia de posesión.

Artículo 14 El tribunal popular podrá sellar, detener o congelar los bienes compartidos por el sujeto de ejecución y otras personas, y notificarlo oportunamente a los copropietarios.

Si los copropietarios acuerdan dividir los bienes comunes según sus participaciones y la división es aprobada por los acreedores, el tribunal popular podrá considerarla válida. La eficacia del embargo, embargo y embargo después de la división del contrato y de los bienes de que disfruta la persona sujeta a ejecución, el tribunal popular dispondrá el levantamiento del embargo, embargo y embargo de los bienes de propiedad conjunta de otros coparticipantes; propietarios.

El tribunal popular permitirá que el copropietario presente una demanda de análisis o solicitará que el albacea presente una demanda de análisis en su nombre. Litigio durante la suspensión de la ejecución patrimonial.

Artículo 15 El tribunal popular podrá sellar, detener o congelar los bienes del sujeto a ejecución que estén ocupados por un tercero en beneficio del sujeto a ejecución si los bienes están cedidos; a un tercero para su custodia continua, el tercero no será entregado a la persona sujeta a ejecución.

En beneficio propio, el tribunal popular podrá sellar, detener o congelar los bienes del sujeto a ejecución que estén legalmente en posesión de un tercero. El tercero podrá seguir poseyéndolos y usándolos. pero no podrá entregarlo al sujeto de ejecución.