Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿Cuál es la protección prioritaria de los acreedores garantizados sobre bienes?

¿Cuál es la protección prioritaria de los acreedores garantizados sobre bienes?

Análisis jurídico: Todas las garantías que no sean necesarias para la ejecución del acuerdo de conciliación y los procedimientos de reorganización y cuyo valor no sea superior al monto de los derechos del acreedor deben devolverse al acreedor garantizado, y los derechos del acreedor garantizado pueden pagarse primero sin restringido por el procedimiento de quiebra. Para todas las demás garantías que requieren que el deudor las utilice, generalmente no se requiere el consentimiento del acreedor para su uso o disposición, siempre que el tribunal lo permita, y el tribunal también puede proteger la garantía mobiliaria de varias maneras. Por ejemplo, si la garantía es una máquina y el deudor necesita seguir usando la máquina, el tribunal puede exigir que el deudor pague periódicamente una determinada cantidad de efectivo al acreedor garantizado para compensar la disminución del valor. de la máquina debido al desgaste. Al mismo tiempo, el tribunal también puede exigir que la máquina esté asegurada. En resumen, el tribunal debe garantizar que los derechos e intereses de los acreedores no se vean comprometidos por el procedimiento de reorganización. Si un deudor responsable desea vender o disponer de otra manera de una garantía material, deberá obtener la aprobación judicial previa.

Base jurídica: El artículo 687 del Código Civil de la República Popular China estipula en el contrato de garantía que cuando el deudor incumpla la deuda, el garante asumirá el pasivo de garantía, que es una garantía general. .

El garante de una garantía general tiene derecho a negarse a asumir la responsabilidad de la garantía frente al acreedor antes de que la disputa del contrato principal haya sido juzgada o arbitrada y los bienes del deudor hayan sido ejecutados conforme a la ley, excepto en una de las siguientes circunstancias:

(1) Se desconoce el paradero del deudor y no hay bienes disponibles para la ejecución;

(2) El Tribunal Popular ha aceptado el caso de quiebra del deudor;

(3) El acreedor tiene pruebas de que los bienes del deudor son insuficientes para cumplir con todas las deudas o no pueden cumplir con las deudas;

(4) El garante renuncia a los derechos estipulados en esta cláusula escrito.