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Transmisión de acciones de sociedades cotizadas

Análisis jurídico: 1. Las acciones de la sociedad en poder de los promotores no podrán transmitirse dentro del año siguiente a la fecha de constitución de la sociedad, salvo los cambios de acciones causados ​​por ejecución judicial, herencia, legado y división legal de bienes; 2. Las acciones emitidas antes de la emisión pública de acciones de la empresa no se transferirán dentro del año siguiente a la fecha de cotización y negociación de las acciones de la empresa en la bolsa de valores, salvo cambios en las acciones causados ​​por ejecución judicial, herencia, legado y división legal; de propiedad.

Base jurídica: El artículo 141 de la "Ley de Sociedades" establece que las acciones de la sociedad en poder de los promotores no podrán transmitirse en el plazo de un año desde la fecha de constitución de la sociedad. Las acciones emitidas antes de la emisión pública de las acciones de la empresa no se transferirán dentro del año siguiente a la fecha de cotización y negociación de las acciones de la empresa en la bolsa de valores. Los directores, supervisores y altos directivos de la sociedad deberán informar a la sociedad de las acciones que posean y de sus cambios. Las acciones transferidas cada año durante su mandato no podrán exceder del veinticinco por ciento del número total de acciones que posean; ser transferido en el plazo de un año. El personal antes mencionado no podrá transmitir las acciones de la empresa que posea dentro de los seis meses siguientes a su dimisión. Los estatutos de la empresa pueden establecer otras disposiciones restrictivas sobre la transferencia de acciones en poder de los directores, supervisores y altos directivos de la empresa.