Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - "Reglamento de prevención de epidemias animales de la provincia de Guizhou" (2017)

"Reglamento de prevención de epidemias animales de la provincia de Guizhou" (2017)

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de prevenir, controlar y eliminar las enfermedades animales, promover el sano desarrollo de la industria ganadera, proteger la salud humana y garantizar la seguridad de la salud pública, de conformidad con lo dispuesto en la "Ley de Prevención de Epidemias Animales del República Popular China" y otras leyes y reglamentos, y a la luz de la situación actual de esta provincia, Promulgar estos reglamentos. Artículo 2 Este reglamento se aplica a la prevención, control y erradicación de enfermedades animales, la cuarentena de animales y productos animales, y sus actividades de supervisión y gestión dentro de la región administrativa de esta provincia. Artículo 3 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior incorporarán la prevención de epidemias animales en los planes nacionales de desarrollo económico y social, formularán y organizarán la implementación de planes de prevención de epidemias animales e incluirán fondos para la prevención de epidemias animales en el presupuesto fiscal al mismo nivel. Fortalecer la construcción de equipos e infraestructura de las agencias de prevención de epidemias animales, mejorar los planes de emergencia de epidemias animales y crear reservas y suministros de emergencia de materiales de prevención de epidemias animales.

Los gobiernos municipales y las oficinas subdistritales (comunidades) deben contar con personal de gestión de prevención de epidemias animales para organizar el trabajo de prevención de epidemias animales dentro de sus respectivas jurisdicciones de acuerdo con sus responsabilidades.

Los comités de aldea y los comités de residentes deben cooperar con el trabajo de prevención de epidemias animales dentro de sus respectivas jurisdicciones y guiar a los aldeanos y residentes para que cumplan con sus obligaciones de prevención de epidemias animales de acuerdo con la ley. Artículo 4 Los departamentos administrativos veterinarios de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables del trabajo de prevención de epidemias animales dentro de sus respectivas regiones administrativas.

Los departamentos de desarrollo y reforma, finanzas, seguridad pública, salud y planificación familiar, silvicultura, supervisión de alimentos y medicamentos, transporte, protección ambiental, industria y comercio, gestión urbana y otros departamentos relevantes de los gobiernos populares. a nivel de condado o superior llevarán a cabo la prevención de epidemias animales de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.

Las agencias de supervisión de la salud animal de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión y gestión de la prevención de epidemias animales y de la cuarentena y aplicación de la ley de animales y productos animales dentro de sus respectivas regiones administrativas.

Las agencias de prevención y control de enfermedades animales de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de la vigilancia de las enfermedades animales y las investigaciones epidemiológicas, las pruebas de laboratorio y el diagnóstico de enfermedades animales, la evaluación de riesgos, la alerta temprana y la previsión de las principales enfermedades animales en sus respectivas regiones administrativas y otras labores técnicas de prevención y control.

El departamento administrativo veterinario del gobierno popular a nivel de condado puede, según las necesidades de prevención de epidemias animales, enviar agencias de supervisión de la salud animal a ciudades o áreas específicas para que sean responsables de la supervisión de cuarentena de los animales y productos animales dentro de su jurisdicción. El artículo 5 alienta y orienta a las empresas y organizaciones de prevención de epidemias animales a llevar a cabo servicios socializados de prevención de epidemias animales.

Fomentar y apoyar al capital social para participar en la construcción de infraestructura de prevención de epidemias animales.

Fomentar y apoyar a las grandes granjas de cría de animales para que establezcan zonas de aislamiento de bioseguridad.

Fomentar y apoyar a las unidades de cría de animales y a los individuos para que participen en el seguro de cría. Capítulo 2 Prevención, Control y Erradicación de Enfermedades Animales Artículo 6 Se implementará la inmunización obligatoria y la gestión de trazabilidad para la prevención de enfermedades animales de conformidad con la ley. Artículo 7 El departamento veterinario competente del gobierno popular provincial formulará un plan de vacunación obligatoria contra enfermedades animales en su propia región administrativa de conformidad con el plan nacional de vacunación obligatoria contra enfermedades animales.

Las autoridades veterinarias de los gobiernos populares a nivel municipal, estatal y distrital formularán e implementarán el plan de implementación de inmunización obligatoria para sus respectivas regiones administrativas de acuerdo con el plan de inmunización obligatoria de la provincia.

Los gobiernos populares de los municipios y las oficinas (comunidades) de los subdistritos son responsables de organizar las unidades y las personas que crían animales dentro de su jurisdicción para llevar a cabo la inmunización obligatoria, la desinfección, el marcado del ganado y las aves de corral, etc. Artículo 8 El departamento veterinario del gobierno popular provincial formulará un plan de vigilancia de epidemias animales e investigación epidemiológica. Las autoridades veterinarias de los gobiernos populares a nivel municipal, estatal y distrital formularán planes de vigilancia de enfermedades animales e investigación epidemiológica para sus respectivas regiones administrativas basándose en los planes provinciales de vigilancia de enfermedades animales e investigación epidemiológica.

Las agencias de prevención y control de enfermedades animales deberán, de acuerdo con las regulaciones del departamento administrativo veterinario del gobierno popular a nivel de condado o superior, monitorear e investigar la aparición y la situación epidémica de enfermedades animales, y participar en la cría, sacrificio, operación, aislamiento, transporte de animales, las unidades y personas que produzcan, operen, procesen y almacenen productos animales no deberán rechazarlos ni obstaculizarlos. Artículo 9 Las granjas de animales y las comunidades de cría establecerán un sistema de prevención de epidemias animales, equiparán a los veterinarios, llevarán a cabo inmunizaciones, detección de epidemias, purificación y otros trabajos de prevención de epidemias animales por su cuenta e informarán periódicamente a la agencia local de prevención y control de enfermedades animales. gobierno popular a nivel de condado. Artículo 10 El ganado reproductor y lechero utilizado para la producción y operación deberá cumplir con las normas sanitarias prescritas por el estado y estará sujeto a pruebas periódicas por parte de las agencias de prevención y control de enfermedades animales.

Las granjas de cría de animales que cumplan con las condiciones de prueba deben realizar pruebas periódicas para detectar enfermedades animales importantes y enfermedades infecciosas zoonóticas; las granjas de animales que no cumplan con las condiciones de prueba deben confiar la realización de pruebas a instituciones calificadas. Las granjas de cría de animales deberán informar periódicamente el estado de las pruebas a la agencia de prevención y control de enfermedades animales del gobierno popular local a nivel de condado.

Está prohibido operar animales lecheros y sus productos que no hayan sido sometidos a pruebas de tuberculosis y brucelosis o no hayan superado la prueba. Artículo 11 La vacunación antirrábica obligatoria es obligatoria para los propietarios de perros urbanos y rurales. Los propietarios deben llevar periódicamente a sus perros a las instituciones locales de prevención y control de enfermedades animales, a instituciones de diagnóstico y tratamiento de animales o a lugares designados por los gobiernos municipales para que se les inyecte la vacuna veterinaria contra la rabia. obtener certificados de inmunidad. Los criadores no pueden sacar perros no vacunados al aire libre. Artículo 12 Los criaderos de animales, los mercados de comercio de ganado vivo y aves de corral (puntos de comercio), los sitios de aislamiento de animales, las clínicas de animales, los mataderos (campos, puntos) y los sitios de procesamiento de productos animales deberán establecer y mejorar sistemas de prevención de epidemias animales y estar equipados con instalaciones de desinfección. y realizar inspecciones de que los sitios, instalaciones y vehículos sean limpiados y desinfectados.

El operador del mercado de comercio de ganado vivo y aves de corral (punto de comercio) deberá formular e implementar un sistema de cierre y desinfección regular, realizar una limpieza diaria y una desinfección semanal del mercado (punto de comercio) de acuerdo con las regulaciones pertinentes. , y cerrar el mercado al menos una vez al mes 1 día.