¿Cómo procesar a un acusado por huir?
Después de que el acusado se escape después del procesamiento, el tribunal le notificará y lo juzgará en rebeldía. El artículo 144 de la Ley de Procedimiento Civil estipula que si el acusado se niega a comparecer ante el tribunal sin motivos justificables después de haber sido citado mediante citación, o abandona el tribunal a medio camino sin permiso del tribunal, se podrá dictar sentencia en rebeldía.
Objetividad jurídica:
El artículo 21 de la "Ley de Procedimiento Civil" estipula que: Las demandas civiles interpuestas contra ciudadanos serán competencia del Tribunal Popular del domicilio del demandado; el domicilio será el mismo que el de su domicilio habitual. Si el lugar de residencia fuere incompatible, será competente el tribunal popular del lugar de residencia habitual. Las demandas civiles interpuestas contra personas jurídicas u otras organizaciones serán competencia del tribunal popular del domicilio del demandado. Si los domicilios y residencias habituales de varios demandados en un mismo proceso estuvieran bajo la jurisdicción de dos o más tribunales populares, será competente cada tribunal popular. Artículo 92 Si se desconoce el paradero de la persona a notificar o no se puede notificar a la parte por otros medios previstos en esta sección, se notificará a la parte mediante anuncio público. Se considerará cumplida sesenta días después del anuncio. Cuando se notifique el aviso, se dejarán constancia en el expediente de los motivos y del proceso. Artículo 144 Si el demandado se niega a comparecer ante el tribunal sin motivos justificables después de haber sido citado mediante citación, o abandona el tribunal a medio camino sin permiso del tribunal, se podrá dictar sentencia en rebeldía. Según el artículo 3 de la "Interpretación sobre la aplicación de la Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China" del Tribunal Supremo Popular, el domicilio de un ciudadano se refiere al domicilio del ciudadano y al domicilio de una persona jurídica u otra organización. se refiere a la ubicación de la oficina principal de la persona jurídica u otra organización. Si no se puede determinar la ubicación de la oficina principal de una persona jurídica u otra organización, el lugar registrado de la persona jurídica u otra organización será el domicilio.