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Restricciones a la evacuación de emergencia en el derecho penal británico y estadounidense

¿Cuáles son las condiciones limitantes para la evacuación de emergencia?

La evacuación de emergencia debe cumplir las siguientes condiciones:

(a) Debe existir un peligro que amenace intereses legítimos.

La aparición de peligros que amenazan intereses legítimos es el requisito previo para evitar una emergencia. El llamado peligro se refiere a un estado de hecho de emergencia que es suficiente para causar daño a intereses legítimos. Desde la perspectiva de la práctica judicial, existen cuatro fuentes principales de peligro: (1) Desastres naturales. Como terremotos, tormentas de arena, deslizamientos de tierra, derrumbes, tsunamis, incendios, inundaciones, etc. (2) Actos ilegales, delictivos o socialmente nocivos sin responsable. Como incendio intencional, rotura de agua, daños a vehículos o instalaciones de transporte, diversos accidentes por negligencia grave, etc. (3) Razones fisiológicas y patológicas. Como el hambre y las enfermedades. Por ejemplo, para rescatar a personas gravemente heridas, detuvieron por la fuerza los vehículos que pasaban y los enviaron al hospital. (4) Invasión animal. Por ejemplo, persecuciones de bestias salvajes, mordeduras de perros feroces, ataques de serpientes venenosas, etc.

Como requisito previo para evitar una emergencia, el peligro debe existir objetivamente y no ser imaginado ni especulado por quien lo evita. Si en realidad no hay peligro, el asegurador cree erróneamente que sí existe peligro y aplica la llamada cobertura de emergencia, que es una cobertura ficticia. En este caso, deberá resolverse conforme al principio de abordar los errores de hecho. Si la persona que cubre debería haber previsto la inexistencia objetiva del peligro pero no lo hizo por negligencia y, por lo tanto, implementó la llamada prevención de emergencia, debe ser tratado como un delito de negligencia si la persona que cubre no puede comprenderlo; el peligro objetivo no existe en el momento, debe manejarse como un accidente.

(2) Debe estar ocurriendo peligro.

El peligro está ocurriendo, esta es la condición de tiempo para evitar la emergencia. El objetivo de establecer un sistema de prevención de emergencia en el derecho penal es minimizar el daño social causado por peligros continuos protegiendo el daño de las personas a derechos e intereses legítimos menores. Por lo tanto, la condición temporal para evitar una emergencia es que el peligro esté ocurriendo. El llamado peligro está ocurriendo significa que el daño se causará inmediatamente, o que el peligro que está causando el daño ha ocurrido y aún no ha terminado. La evacuación de emergencia sólo se puede realizar en las condiciones temporales en las que el peligro ha surgido y aún no ha terminado; de lo contrario, no se considera evacuación de emergencia.

El fin del peligro significa que el peligro ha pasado y el daño causado a los derechos e intereses legítimos no puede evitarse ni recuperarse, o el peligro ha desaparecido y ya no existe debido a las medidas de socorro del evasión de riesgos u otras razones subjetivas y objetivas. Si el peligro ha pasado, no hay límite de tiempo para la evacuación de emergencia. En este momento, el daño ya ha sido causado y la llamada evitación de emergencia ya no puede lograr el propósito de proteger los derechos e intereses legítimos contra pérdidas.

Si el asegurador realiza la llamada cobertura antes de que el peligro haya aparecido o haya terminado, el derecho penal la llama teóricamente cobertura inoportuna. La cobertura inadecuada no constituye cobertura de emergencia. Si el autor causa daño a derechos e intereses legítimos, será responsable de la responsabilidad penal o civil correspondiente según las circunstancias específicas del caso.

(3) Debe ser para proteger el uso legítimo de un peligro continuo.

Con el fin de proteger los intereses nacionales, los intereses públicos, los derechos personales o de otro tipo de uno mismo o de otros del peligro continuo, es una condición subjetiva para la evacuación de emergencia. Según las condiciones subjetivas para evitar una emergencia, si se trata de proteger algunos intereses ilegales, no se puede establecer. Además, si es objetivamente cierto que los derechos e intereses legítimos están protegidos de posibles daños causados ​​por un determinado peligro, el autor no lo hace con la intención de evitar el peligro, sino con la intención de infringirlo, lo que no constituye una evitación de emergencia. .

(4) El objeto de la cobertura debe ser un tercero inocente.

El objeto de la cobertura sólo puede ser un tercero inocente, que es la condición del objeto de la cobertura de emergencia.

La característica esencial de la evitación de emergencia es transferir riesgos a expensas de otro derecho legal menor para preservar un derecho legal mayor. Por lo tanto, el acto de evitación de emergencia apunta a los derechos e intereses legítimos del tercero, no a la fuente del peligro. Si el perpetrador enfrenta directamente el peligro contraatacando en lugar de dañar los derechos e intereses legítimos de los menores relevantes, entonces el comportamiento no es una evasión de emergencia, sino una conducta de evasión de emergencia o una conducta de legítima defensa. Por ejemplo, si un actor elimina el riesgo de infracción ilegal lesionando los derechos personales o de propiedad del infractor, su comportamiento no es una evasión de emergencia sino una legítima defensa.

(5) La cobertura sólo podrá realizarse cuando sea absolutamente necesario.

El comportamiento de evitación de peligros sólo se puede implementar cuando sea necesario, lo cual es una restricción objetiva para evitar emergencias. La evitación de emergencias es un recurso para proteger derechos e intereses legítimos más amplios del peligro a expensas de derechos e intereses legítimos más pequeños.

Aunque en general es beneficioso para la sociedad porque preserva mayores derechos e intereses legales, a nivel local inevitablemente dañará los derechos e intereses legales de terceros inocentes, por lo que todavía tiene un lado negativo.

Por lo tanto, el derecho penal estipula restricciones particularmente estrictas a la evacuación de emergencia, es decir, la evacuación de emergencia sólo puede llevarse a cabo en circunstancias "inevitables". Lo llamado "necesario" significa que, dadas las circunstancias, no hay otra manera de evitar el peligro para intereses legítimos mayores que dañar otro interés legítimo. Si hubiera otras formas de evitar el daño causado por el peligro (incluida la defensa legítima y la eliminación directa del peligro, etc.), pero el autor no lo tomó, pero aun así lo evitó perjudicando los derechos e intereses legítimos del tercero. , entonces su comportamiento no puede considerarse una emergencia. Si protegerse del peligro constituye un delito, será penalmente responsable.

(6) La conducta de cobertura no debe exceder el límite necesario y causar daños indebidos.

No superar el límite necesario y causar daños indebidos es la condición última para una evacuación de emergencia. La legislación penal de nuestro país no estipula claramente los límites necesarios para una evacuación de emergencia. Pero de acuerdo con la naturaleza de la evasión de emergencia, este estándar debería ser: el daño causado por la evasión debe ser menor que el daño evitado. En otras palabras, el daño causado por un actor a un derecho jurídico no puede ser igual o mayor que el derecho protegido.

Sólo sacrificando derechos e intereses legítimos más pequeños para proteger derechos e intereses legítimos más grandes se puede evitar la emergencia, porque sólo de esta manera puede beneficiarse la sociedad en su conjunto, lo cual está en consonancia con el propósito de establecer un sistema de evitación de emergencia conforme al derecho penal. Cómo sopesar los derechos e intereses legítimos es una cuestión extremadamente compleja. Generalmente se cree que los derechos personales son mayores que los derechos de propiedad; entre los derechos personales, la vida es el derecho más alto; el tamaño de los derechos de propiedad se puede medir por el valor de la propiedad. Sin embargo, en la práctica algunos casos son muy complejos. La comparación de derechos legales requiere un análisis y un juicio exhaustivos.

Por ejemplo, cuando se produce un incendio, los bomberos deben apagarlo con valentía y afrontar el riesgo de quemaduras; cuando los aviones de pasajeros, barcos, trenes y automóviles funcionan mal o se vuelven peligrosos, los miembros de la tripulación y los conductores deben hacerlo. no correr riesgos por su propia seguridad; al tratar enfermedades, los médicos y enfermeras no deberían protegerse contra el riesgo de infección bacteriana, etc. Si estas personas con responsabilidades específicas abandonan sus puestos y evaden sus responsabilidades para evitar los peligros antes mencionados relacionados con sus deberes y negocios, sus acciones no pueden considerarse como una evasión de emergencia. Quienes causen consecuencias perjudiciales graves y constituyan delito, serán investigados por responsabilidad penal de conformidad con la ley.

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