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El sistema de preservación de conducta en el sistema de preservación de conducta del common law

En la historia británica, la orden judicial fue desarrollada por el Tribunal de Cancillería como una reparación otorgada a discreción del tribunal. Su propósito era compensar las deficiencias de la reparación legal otorgada por los tribunales de derecho consuetudinario. Incluye Interdicto Interlocutorio o Interino Interino y Interdicto Final. Las partes solicitan al tribunal una orden interlocutoria para prohibir al demandado tomar ciertas acciones con el fin de mantener el status quo durante el proceso del litigio. Por lo general, cuando los jueces británicos aceptan solicitudes de medidas cautelares interlocutorias, examinan principalmente dos aspectos, a saber: 1) si el demandante puede proporcionar pruebas para demostrar que es probable que gane el caso; 2) si el demandante puede probar que las pérdidas sufridas; La falta de medida cautelar excederá a la del demandado de los daños e inconvenientes sufridos por las restricciones temporales impuestas por la prohibición de sus actividades. Si el demandante puede probar los dos puntos anteriores, puede obtener una medida cautelar.

La ley estadounidense considera una orden judicial como un "recurso legal extraordinario", es decir, un recurso que sólo puede otorgarse a las partes en estricto cumplimiento de la ley. El artículo 65*** del Código de Procedimiento Civil de los Estados Unidos prevé dos tipos de medidas cautelares interlocutorias: orden judicial preliminar y orden judicial temporal. Si los resultados del juicio demuestran que la concesión de una orden interlocutoria fue incorrecta, el demandado debe ser indemnizado por las pérdidas sufridas a causa de la orden judicial. Por lo tanto, el artículo 65C de la Ley estipula que no se emitirá ninguna orden judicial temporal o preliminar a menos que el solicitante proporcione una garantía. La garantía proporcionada será por un monto que el tribunal considere apropiado y capaz de cubrir los costos o pérdidas incurridos por la otra parte al impedir o restringir las actividades.