Divorciarse del prisionero. Mi marido cometió un delito y pasó diez años en prisión. ¿Tengo que ir a la cárcel para enterarme de un divorcio? ¿No me puede guiar un abogado?
2. En los casos de divorcio, el demandante debe comparecer ante el tribunal. Incluso con un abogado, el demandante debe comparecer ante el tribunal.
Si el demandante no puede comparecer ante el tribunal debido a circunstancias especiales, debe haber un documento escrito firmado y sellado por el demandante, que indique el deseo del demandante de divorciarse (abogar por el divorcio) y las razones legítimas por las que el tribunal debe permitir que el demandante no comparezca ante el tribunal. Sólo puede permanecer fuera del tribunal con permiso del tribunal. Si el tribunal permite un caso de divorcio y el demandante no comparece ante el tribunal: si es necesario, el tribunal dictará sentencia en rebeldía.
Ley de Enjuiciamiento Civil:
Artículo 22 Las acciones civiles interpuestas contra ciudadanos serán competencia del Tribunal Popular del lugar del domicilio del demandado. Si el domicilio del demandado fuera incompatible con su residencia habitual, el caso será competencia del Tribunal Popular del lugar de su residencia habitual.
Las demandas civiles interpuestas contra personas jurídicas u otras organizaciones serán competencia del tribunal popular del domicilio del demandado.
Si los domicilios y residencias habituales de varios demandados en un mismo proceso estuvieran bajo la jurisdicción de dos o más tribunales populares, será competente cada tribunal popular.
Artículo 23 Serán de competencia del Tribunal Popular del lugar del domicilio del demandante las siguientes acciones civiles: Si el lugar de domicilio del demandante es incompatible con su lugar de residencia habitual, el Tribunal Popular del lugar de residencia habitual tendrá jurisdicción:
(1 ) Litigio sobre relaciones de identidad interpuesto contra personas que no residen dentro del territorio de la República Popular China;
(2) Litigio sobre relaciones de identidad interpuestas contra personas cuyo paradero se desconoce o declaradas desaparecidas;
(3) Litigio contra personas en reeducación por el trabajo;
(4) Litigio contra personas privadas de libertad.