Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿Cómo entregar la confirmación de la dirección de entrega, si se debe completar el recibo de entrega y si existe una base legal?

¿Cómo entregar la confirmación de la dirección de entrega, si se debe completar el recibo de entrega y si existe una base legal?

De acuerdo con lo dispuesto en la Sección 2 del Capítulo 7 de la Ley de Procedimiento Civil, los métodos de notificación incluyen la notificación directa, la notificación de gravamen, la notificación encomendada, la notificación por correo, la notificación reenviada, la notificación electrónica y la notificación pública.

El artículo 85 de la "Ley de Enjuiciamiento Civil" establece que la notificación directa requiere la cumplimentación de un recibo de notificación. La fecha de recepción firmada por el destinatario en el recibo de entrega será la fecha de entrega.

El artículo 86 de la "Ley de Procedimiento Civil" estipula que si el proceso de notificación es fotografiado o grabado en vídeo, se considerará notificación.

El artículo 87 de la "Ley de Enjuiciamiento Civil" establece que la fecha en que el fax o correo electrónico llega al sistema específico del destinatario es la fecha de entrega.

El artículo 88 de la "Ley de Enjuiciamiento Civil" establece que si el documento se entrega por correo, la fecha de recepción que conste en el acuse de recibo será la fecha de entrega.

El artículo 91 de la "Ley de Procedimiento Civil" estipula que se requiere un recibo de servicio para el servicio reenviado, y la fecha de la firma en el recibo de servicio es la fecha de entrega.

El artículo 92 de la "Ley de Enjuiciamiento Civil" establece que si se hace un anuncio, se tendrá por notificado sesenta días después de la fecha del anuncio.

Datos ampliados:

Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 84 La notificación de los escritos del litigio deberá ir acompañada de acuse de recibo, debiendo el destinatario indicarlo en el acuse de recibo Fecha de recepción, firmada o sellada.

La fecha de recepción firmada por el destinatario en el recibo de entrega es la fecha de entrega.

Artículo 85 Los documentos del litigio se entregarán directamente al destinatario.

Si el destinatario es un ciudadano, no se lo entregaré a su familiar adulto para que lo firme si el destinatario es una persona jurídica u otra organización, el representante legal de la persona jurídica o el mandante; de la otra organización será responsable la persona o el responsable de la persona jurídica u organización deberá firmar para recibo si la persona a notificar tiene un apoderado litigante, podrá enviarlo a su apoderado para que lo firme; para ser notificado designa un apoderado ante el tribunal popular, éste lo remitirá al apoderado para su firma.

La fecha de entrega es la fecha en la que el familiar adulto, persona jurídica u otra organización del destinatario es responsable de recibir el documento, y el agente litigante o agente firma la recepción.

Artículo 86: Si la persona a ser notificada o el familiar adulto que vive con él se niega a recibir el documento del litigio, la persona a ser notificada podrá invitar a representantes de organizaciones o unidades de base relevantes a estar presentes para explicar la situación y, antes de la notificación, se registrará en el recibo el motivo y la fecha del rechazo, y los documentos del litigio se dejarán en la residencia del destinatario y firmados o sellados por éste y los testigos.

También podrá dejar los documentos del litigio en el domicilio del destinatario y registrar el proceso de prestación de servicios mediante fotografías, vídeos, etc. , entrega considerada.

Artículo 87 Con el consentimiento de la persona a ser notificada, el Tribunal Popular podrá notificar los documentos del litigio por fax, correo electrónico u otro medio que pueda acusar recibo, excepto las sentencias, fallos y documentos de mediación.

Si se entrega por el método mencionado en el párrafo anterior, la fecha en que el fax o correo electrónico llegue al sistema específico del destinatario será la fecha de entrega.

Artículo 88 Si resulta difícil notificar directamente los documentos del litigio, podrá encomendar la notificación a otro tribunal popular en su nombre o por correo. Si se entrega por correo, la fecha de recepción indicada en el acuse de recibo será la fecha de entrega.

Artículo 89: Si el destinatario es un soldado, la transferencia se hará a través del órgano político de su unidad de nivel de regimiento o superior.

Artículo 90: Si la persona a notificar es internada en prisión, será trasladada por el centro penitenciario donde se encuentre.

Si el destinatario se encuentra sujeto a medidas de educación obligatoria, el caso se trasladará a través del centro de educación obligatoria al que pertenezca.

Artículo 91: Recibido el escrito del litigio, el organismo o unidad que lo remita deberá entregarlo inmediatamente al destinatario para su firma. La fecha de la firma del recibo de entrega será la de la entrega.

Artículo 92: Si se desconoce el paradero del destinatario o no puede realizarse la notificación por otros medios previstos en este apartado, la notificación podrá realizarse mediante anuncio público. Se considerará cumplida sesenta días después del anuncio.

Cuando se notifique el aviso, se dejarán constancia en el expediente de los motivos y del proceso.

Materiales de referencia:

Enciclopedia Baidu-Ley de Procedimiento Civil